COOPERATIVA DE TAXIS CONSOTA LIMITADA
COOTAXCONSOTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
ARTÍCULO 1 La entidad es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales de la doctrina del cooperativismo y los presentes estatutos y se denominará COOPERATIVA DE TAXIS CONSOTA LIMITADA, que se identificará con la denominación COOTAXCONSOTA.
DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN
ARTÍCULO 2 El domicilio principal de la Cooperativa es la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia. Su ámbito territorial de operaciones es de carácter Nacional, por lo cual puede establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país.
CAPITULO II
OBJETIVOS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3 La Cooperativa se propone desarrollar sus actividades sobre las bases de la normatividad cooperativa y las emanadas de los organismos de control de las actividades cooperativas, contribuyendo a la integración y fortalecimiento del sector transporte, la dignificación del trabajo de sus asociados y una presencia constante en las distintas actividades económicas, cívicas, culturales, solidarias y todas aquellas que tengan que ver con el bienestar de los asociados y la comunidad dentro su radio de acción. Mediante el acuerdo cooperativo podrá desarrollar a través de sus diferentes secciones las actividades que se enumeran en siguiente artículo, haciéndolas extensivas a la comunidad en general.
ARTÍCULO 4 El fin de la Cooperativa es prestar a sus asociados los servicios detallados a continuación:
- Crédito
- Transporte
- Mantenimiento general
- Previsión y seguridad
- Comunicaciones
Parágrafo En cuanto a sus actividades de empresa de transporte se ceñirá a las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor, las normas emanadas del Ministerio de Transporte, de la Súper Intendencia de Puertos y Transporte y las que expidan el Área Metropolitana Centro Occidente en su calidad de autoridad única de transporte Metropolitano.
- Sección de Crédito.
Esta sección se ocupará en general de solucionar las necesidades de crédito de sus asociados, y o, avalando ante terceros, cumpliendo con los requisitos de garantías que permitan la recuperación de los mismos.
- Sección de Transporte.
Esta sección tiene como objeto:
- Efectuar las operaciones de acuerdo con las normas vigentes.
- Crear la sección de transporte urbano, intermunicipal, interdepartamental o de operación nacional en la modalidad de pasajeros, por lo cual extenderá este servicio al público no asociado; para lo cual podrá administrar los vehículos de su propiedad o de propiedad de los asociados tipo taxi, bus, buseta o cualquier clase de vehículo homologado para la prestación del servicio público de pasajeros. Utilizar las rutas que en su momento le sean asignadas por la autoridad competente. Prestar el servicio urbano a la comunidad cobrando las tarifas legalmente establecidas. En general, atenderá todo lo pertinente a la sección de transporte terrestre automotor.
- Buscar y analizar los precios más equitativos, preferencialmente con entidades oficiales, fábricas, e inclusive con permiso del Gobierno fomentar la importación de vehículos, y o, auto partes si fuera necesario.
- Los vehículos pueden ser adquiridos de propiedad de la Cooperativa o de sus asociados, por medio de contratos que garanticen un servicio adecuado al público y dentro de la más absoluta honestidad con el gremio del transporte.
- Financiar con las limitaciones que imponga la capacidad económica de la Cooperativa y de sus asociados, la adquisición de vehículos en el caso de pequeños propietarios.
- Servir como fiduciaria en relación con las operaciones que favorezcan a la Cooperativa y a sus asociados, descontar títulos de prenda a los asociados, para adquirir el parque automotor.
- Asesorar a los asociados que lo requieran en las gestiones relativas a la adquisición de vehículos.
- Contratar las pólizas de seguros de responsabilidad civil que ordena la ley. Estos seguros deben tener los amparos suficientes y necesarios para prevenir los riesgos derivados de las demandas por accidentes de tránsito ocurridos y donde se involucren vehículos vinculados a la empresa. Los montos se determinarán con base en el comportamiento de la siniestralidad de la vigencia anterior.
- Para prestar los servicios señalados la Cooperativa establecerá su propia estación de transporte y se podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con personas jurídicas y otras cooperativas, o fabricantes de vehículos y auto partes que permitan su obtención para la prestación de óptimo servicio.
- La sección de transporte funcionará de común acuerdo a las normas existentes en la materia, y en coordinación con el Ministerio de Transporte, la Superpuertos y con el Gobierno a través de sus diferentes entidades que regulen la actividad del transporte.
- Mantenimiento y Reparación.
Esta sección tiene por objeto:
- A través de esta sección la Cooperativa tendrá a disposición de sus asociados artículos como repuestos, llantas, combustibles, lubricantes y demás elementos utilizados para el desarrollo de la actividad transportadora. Los servicios serán prestados por la Cooperativa a través de almacenes de su propiedad o de terceros que beneficien a las entidades cooperativas.
- Sección de lámina y pintura es un servicio para la reparación y el embellecimiento de los vehículos complementándola con los servicios de electricidad y mecánica en general, que permite el arreglo y puesta a punto de los vehículos de los asociados.
- Adquirir alguna variedad de repuestos automotores para vender a los asociados y público en general,
- Para prestar los servicios señalados la Cooperativa establecerá su propio almacén y se podrá celebrar contratos con personas jurídicas con el visto bueno del Gobierno para adquirir los repuestos que permiten surtir al almacén de artículos variados en condiciones favorables a los asociados.
- Servicios Especiales.
Esta sección de la Cooperativa cumplirá las siguientes funciones:
- Prestar a los asociados y sus familiares los servicios de asistencia médica, farmacéutica y de odontología.
- Organizar servicios de hostería, fondas o restaurantes, colonias vacacionales de recreación y deportes, con el fin de procurar a sus asociados lugares apropiados para el sano esparcimiento, la cultura física y las relaciones sociales.
- Organizar fondos especiales que permitan la prestación de auxilios, pensiones o indemnizaciones para casos de vejez, enfermedad, accidentes, casos fortuitos o de calamidad doméstica de sus asociados.
- Comunicaciones.
A través de esta sección la Cooperativa:
Administra la o las frecuencias radio eléctricas de comunicación privada, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Realizando para cumplir su objetivo lo siguiente:
- Reglamentar y verificar el adecuado uso de los radio teléfonos instalados con autorización de la empresa, en los vehículos de la Cooperativa.
- Ubicar previo el lleno de los requisitos equipos de comunicación de propiedad de la Cooperativa, en sitios estratégicos de la Ciudad Y el área de influencia para prestar un mejor servicio a sus asociados y usuarios en general.
Parágrafo I El Consejo de Administración reglamentará las secciones buscando defender el patrimonio de la Cooperativa y de los asociados.
Parágrafo II Cada una de las secciones anteriores será reglamentada por el Consejo de Administración. Entraran en funcionamiento a medida que los recursos de la Cooperativa lo permitan.
CAPITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 5 El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por:
- Los aportes sociales individuales y amortizados.
- Los fondos y reservas de carácter permanente.
- Los auxilios y donaciones que se obtengan.
Los aportes sociales estarán compuestos por las aportaciones ordinarias que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, especie, o trabajo convencionalmente avaluado. El avalúo de bienes y servicios en caso de aportarse, se hará en la escritura social o al tiempo de incorporarse el asociado de común acuerdo entre este y el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 6 Fijase en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes los aportes sociales de la Cooperativa los cuales se encuentran pagados en su totalidad.
ARTÍCULO 7 Fijase en un siete por ciento (7%) del salario mínimo legal mensual vigente, la cuota mensual que cada asociado debe aportar a la Cooperativa. Esta se distribuirá así:
40% para aportes sociales.
60% para gastos de administración.
ARTÍCULO 8 Fijase en setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los aportes mínimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa.
ARTÍCULO 9 Ningún asociado podrá directa o indirectamente poseer aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales, salvo que se trate de personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y de las entidades de derecho público, las cuales podrán poseer aportes sociales hasta un máximo de cuarenta y nueve por ciento (49%) del total. Los aportes sociales podrán transferirse a otro asociado únicamente con la aprobación de Consejo de Administración de acuerdo con la reglamentación general para el efecto.
ARTÍCULO 10 La Cooperativa cobrará un interés sobre saldos mensualmente en operaciones de créditos hasta un tope según lo estipulado por la ley. Igualmente cobrará un interés moratorio sobre saldos mensuales vencidos, según lo estipulado por la ley.
ARTÍCULO 11 Los aportes, depósitos y derechos de los asociados en la Cooperativa servirán de garantía en cualquier obligación de aquellos en la Cooperativa, pudiendo ésta efectuar las compensaciones respectivas.
Parágrafo I Los aportes sociales no podrán ser gravados por los titulares en favor de terceros y serán inembargables. El gerente expedirá las constancias sobre los aportes sociales a los asociados, las que no tendrán carácter de títulos valores.
Parágrafo II Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el gerente los mantendrá en depósito mientras se establece a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 12 Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá por disposición de la Asamblea General mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales de los asociados, dentro de los límites que fije el reglamento de la Cooperativa. Este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea General y dentro de los porcentajes previstos por la ley.
ARTÍCULO 13 Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, esta podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados. Tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y debe hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.
ARTÍCULO 14 Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados y hacen parte del fondo irrepartible en caso de disolución y liquidación de la Cooperativa.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA
Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 15 La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe el Consejo de Administración y el gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 16 La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de esta, se limita a los valores que hayan aportado o estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa desde su ingreso, y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con estos estatutos. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la Cooperativa, los asociados responderán personal o solidariamente con un codeudor, en la forma en que se estipule en los reglamentos o con el respectivo documento de pago.
ARTÍCULO 17 La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros, compromete la totalidad del patrimonio social.
ARTÍCULO 18 Los miembros del Consejo de Administración, gerente, revisor fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa son responsables de la acción, comisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común.
ARTÍCULO 19 La Cooperativa, los asociados, los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, gerente, revisor fiscal y demás empleados, por sus actos de comisión, extralimitación o abuso de autoridad, con las cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
ARTÍCULO 20 Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa responderán con sus aportes por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento de su desvinculación.
CAPITULO V
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DEBERES Y DERECHOS. CAUSALES Y PROCEDEMIENTOS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO, DETERMINACIÓN Y EL ÓRGANO COMPETENTE
ARTÍCULO 21 Para ser asociado de la Cooperativa se requiere:
- Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado por incapacidad legal.
- Suscribir el acta de constitución, o ser admitido posteriormente por el Consejo de Administración, previa solicitud del interesado por escrito.
- Actuar con buena conducta y gozar de buen crédito.
- Acoger las normas de los estatutos y de los reglamentos internos.
- Cancelar de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Administración el aporte inicial de cada nuevo asociado, cuando el vehículo a vincular proceda de otra empresa. Si se trata de una reafiliación (cambio de propietario) esta se debe realizarse con el total de los aportes del asociado saliente, esto con el fin de no descapitalizar la Cooperativa.
- Ser propietario de un vehículo (taxi), condición demostrable únicamente con la licencia de tránsito.
ARTÍCULO 22 El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de uno (1) mes para resolver las solicitudes de admisión; termino dentro del cual comunicará por escrito la decisión adoptada.
ARTÍCULO 23 Se adquiere la calidad de asociado en la fecha de la reunión en que fue aprobada la solicitud de ingreso.
ARTÍCULO 24 Serán deberes especiales de los asociados:
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, los estatutos que rigen la entidad y los reglamentos internos de la misma.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica, o el prestigio social de la Cooperativa.
ARTÍCULO 25 Serán derechos fundamentales de los asociados:
- Utilizar los servicios que presta la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
- Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
- Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
“El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes”
ARTÍCULO 26 La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:
- Por retiro voluntario.
- Por retiro forzoso.
- Por exclusión.
- Por fallecimiento o disolución cuando se trate de personas jurídicas.
ARTÍCULO 27 El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y que sus obligaciones contraídas con la Cooperativa no superen el valor de las aportaciones.
ARTÍCULO 28 El Consejo de Administración de la Cooperativa tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para atender la solicitud de retiro voluntario de los asociados en forma afirmativa o negativa y comunicará por escrito la determinación adoptada. En caso afirmativo se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será la de la reunión en que se aprobó la solicitud del retiro. Si vencido el término de treinta (30) días hábiles el Consejo de Administración no se ha pronunciado, se entenderá aceptado.
ARTÍCULO 29 El Consejo de Administración no concederá el retiro voluntario de los asociados en los siguientes casos:
- El retiro sólo podrá efectuarse cuando haya pagado los aportes sociales acordados en la constitución de la Cooperativa y no afecte el mantenimiento de dichos aportes sociales.
- El retiro no podrá afectar en ningún caso el funcionamiento de la Cooperativa.
- El retiro no podrá efectuarse mientras hayan obligaciones pendientes del asociado para con la Cooperativa.
- El Consejo de Administración podrá negar el retiro que proceda de confabulación e indisciplina.
- El retiro no podrá concederse cuando el asociado se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a suspensión o exclusión.
ARTÍCULO 30 El Consejo de Administración decretará la exclusión del asociado en los siguientes casos:
- Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa.
- Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político o religioso.
- Por delitos probados por la justicia penal que acarren penas privativas de la libertad.
- Por valerse de medios desleales contrarios a los propósitos de la Cooperativa,
- Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros.
- Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la Cooperativa requiera.
- Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
- Por cambiar la inversión de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa.
- Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa y de terceros.
- Por abstenerse de hacer uso de los servicios que presta la Cooperativa por tiempo mayor de ciento ochenta (180) días, sin que el asociado se justifique al ser requerido por el gerente.
- Por negarse a recibir educación cooperativa o impedir que los demás la puedan recibir.
ARTÍCULO 31 Para que la exclusión sea procedente, es esencial una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administración, fundamentada en hechos debidamente probados, que constarán en actas suscritas por el presidente y secretario.
ARTÍCULO 32 La exclusión debe ser aprobada por la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 33 La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición; sino se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común, en lugar público de la Cooperativa por el término de diez (10) días con incursión de la parte resoluta de la providencia. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden en contra de la resolución de exclusión y los términos de presentación de los mismos, así:
- El de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración para que aclare, modifique o revoque.
- El de apelación ante el Comité de Apelaciones, con el mismo objeto.
PARÁGRAFO I De uno y otro recurso ha de hacerse uso por escrito y dentro de cinco (5) días hábiles a la notificación personal o la desfijación del edicto.
PARÁGRAFO II El comité de apelaciones será nombrado por la Asamblea General y estará integrado por tres (3) asociados hábiles como principales y dos (2) suplentes; distintos a los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 34 El recurso de reposición será resuelto por el Consejo de Administración dentro los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 35 El recurso de apelación será resuelto por el comité de apelaciones dentro los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 36 A partir de la expedición de la resolución confirmatoria de la exclusión, cesan para el asociado sus derechos y obligaciones para con la Cooperativa, quedando vigentes las crediticias.
ARTÍCULO 37 El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa se origina en los siguientes casos:
- Incapacidad civil
- Incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Pérdida de las condiciones exigidas para la admisión.
ARTÍCULO 38 El retiro, suspensión o la exclusión, no modificará las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas por los asociados a favor de la Cooperativa. En todo caso y para efectos de las sanciones estas se impondrán según la gravedad de la falta así:
- Llamado de atención por la Junta de Vigilancia.
- Multa hasta de un cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente.
- Suspensión de derechos por espacio de sesenta (60) días.
- Exclusión definitiva.
ARTÍCULO 39 Para proceder a decretar la sanción, suspensión temporal de derechos, o la exclusión se hará una información sumaria debidamente sustentada o pliego de cargos, donde se expondrán los hechos sobre los cuales se basa esta, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida. En todo caso antes de que se produzca la decisión, se deberá dársele al asociado la oportunidad de formular descargos.
ARTÍCULO 40 El Consejo de Administración podrá suspender a los asociados sus derechos en caso de mora en el cumplimiento de sus funciones, obligaciones o de infracciones a los estatutos, acuerdo y reglamentos internos de la Cooperativa, la ley, decretos expedidos. La suspensión durará mientras existan las causas que las hayan motivado, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 41 El asociado que por cualquier motivo dejare de pertenecer a la Cooperativa, y deseare reincorporarse, deberá llenar los requisitos exigidos en el reglamento interno de funcionamiento de transporte, en concordancia con el artículo 21 literal e de los estatutos.
CAPITULO VI
DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 42 Aceptado el retiro voluntario, forzoso, confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado de la Cooperativa, ésta dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para proceder a la devolución de los aportes sociales. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en el que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que estos sobrepasen el término establecido.
ARTÍCULO 43 Si en la fecha de desvinculación del asociado de la Cooperativa, esta, en sus estados financieros, de acuerdo con el último balance presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a la pérdida registrada, y hasta por el término de dos (2) años. Si dentro de los dos (2) años siguientes al balance que reflejó la pérdida, la Cooperativa no demuestra una recuperación que permita la devolución de los aportes sociales retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General deberá resolver el procedimiento para la cancelación de las pérdidas.
CAPITULO VII
ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 44 La administración y funcionamiento de la Cooperativa estará a cargo de:
- Asamblea General de Asociados
- Consejo de Administración
- El gerente
ARTÍCULO 45 La Asamblea General será la máxima autoridad de la Cooperativa, sus acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los asociados de la misma siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General estará conformada por los asociados debidamente inscritos que estén en pleno goce de sus derechos al momento de la convocatoria.
ARTÍCULO 46 Cuando el total de los asociados de la Cooperativa exceda de trecientos (300) la Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, previa reglamentación y procedimiento de elección expedido por el Consejo de Administración, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. La elección de delegados se hará así: Si la Cooperativa cuenta entre trecientos (300) y quinientos (500) asociados, el número de delegados será del quince por ciento (15%) del total. Si la Cooperativa cuenta con un número de asociados entre quinientos uno (501) y ochocientos (800) el número de delegados será del cinco por ciento (5%) del total. Los delegados serán elegidos para periodos de uno (1) año. A la Asamblea General de delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 47 Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se reunirán periódicamente una vez dentro los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio anterior y las segundas cuando a juicio de Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de un quince por ciento (15%) por lo menos de los asociados hábiles considere que sean indispensables o convenientes.
ARTÍCULO 48 La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para la fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación no inferior de diez (10) días hábiles. Para tal efecto el gerente junto con el contador elaborará las listas de asociados hábiles e inhábiles, fijando esta última en lugar público de la Cooperativa para conocimiento de los asociados afectados. Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia. La convocatoria se hará conocer de los asociados hábiles o de los delegados elegidos mediante comunicación escrita y la fijación de avisos en lugares visibles de la Cooperativa. La Asamblea General elegirá de su seno los dignatarios. Actuará como secretario el mismo de la Cooperativa. El orden del día de cada sesión fijado por la mesa directiva y sometida a la aprobación de la Asamblea.
Parágrafo De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas y serán firmadas por el presidente y secretario de la misma.
ARTÍCULO 49 Cada asociado tiene derecho a un voto, cualquiera sea la cantidad de aportes sociales que posea.
ARTÍCULO 50 La concurrencia de la mitad de los asociados hábiles constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiese integrado el quórum requerido se levantará el acta en que conste tal circunstancia; el número, y si es posible el nombre de los asistentes a la Asamblea, suscrita por los miembros de la Junta de Vigilancia. Cuando la Junta de Vigilancia por cualquier motivo no levante el acta de se habla en este artículo los asociados asistentes designarán un secretario para que la elabore, y será firmada por todos los asociados asistentes. La Asamblea podrá reunirse y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al diez por ciento (10%) del total. Dicho porcentaje no podrá ser en ningún caso inferior a la mitad más uno del número mínimo de asociados necesarios para la constitución de una cooperativa. En las Asambleas Generales NO habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto.
ARTÍCULO 51 Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados no podrán votar en las Asambleas Generales cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 52 La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
- Autorizar al Consejo de Administración para efectuar operaciones por un monto superior de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuando el valor de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, para ello quedaría facultado hasta el valor total de las mismas.
- Examinar, modificar, aprobar o improbar las cuentas, el balance general y los proyectos de distribución de excedentes que debe presentar el Consejo de Administración acompañados de un informe con el visto bueno de la Junta de Vigilancia. Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas de la gerencia por lo menos diez (10) días antes de la Asamblea.
- Elegir dentro de los asociados hábiles los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia con sus respectivos suplentes, y removerlos si fuere necesario.
- Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijarle la remuneración.
- Nombrar los miembros del Comité de Apelaciones, crear el Comité de Educación y los demás comités que considere necesarios o convenientes.
- Resolver con el voto afirmativo de las dos terceras partes por lo menos de los asociados las reformas estatutarias que se presenten acompañadas de una exposición de motivos.
- Aprobar los proyectos de organización de los servicios de la Cooperativa que presente el Consejo de Administración.
- Resolver por mayoría de las dos terceras partes de los asociados en Asamblea la disolución, fusión, o incorporación de la Cooperativa.
- Atender quejas contra los administradores o empleados a fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.
- Establecer para fines determinados cuotas especiales representables o no en aportes sociales.
- Además ejercer las restantes funciones que de acuerdo con estos estatutos y la ley corresponde a la Asamblea, y las que no estén expresamente asignadas a otros organismos.
Parágrafo I Las resoluciones de la Asamblea serán aprobadas por la mayoría absoluta de los votos de los asociados presentes y deberán ser fijadas en lugares visibles de la oficina.
Parágrafo II En las Asambleas Extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos.
ARTÍCULO 53 La elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia se hará por el sistema de planchas entre los asociados hábiles y se aplicará el cociente electoral.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 54 El Consejo de Administración estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.
Parágrafo I En todo caso para la elección del nuevo Consejo de Administración, deberán postularse dos (2) de los consejeros salientes para el empalme y continuidad de los programas.
Parágrafo II Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se necesita acreditar haber recibido educación cooperativa por lo menos veinte (20) horas o comprometerse a recibirlas en un curso los primeros noventa (90) días del ejercicio.
ARTÍCULO 55 El Consejo de Administración será el órgano de dirección y administración de la Cooperativa, sujeto a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará.
ARTÍCULO 56 El Consejo de Administración empezará a ejercer sus funciones una vez se produzca su registro oficial y elegirá de su seno el presidente, vicepresidente y secretario.
Parágrafo I El gerente y los miembros de la Junta de Vigilancia cuando participen en las reuniones del Consejo de Administración por invitación o a petición de las partes, participaran con los temas que vayan a tratar con voz pero sin voto. Cuando crean necesario participar en una reunión del Consejo de Administración, deberán solicitarlo por escrito y el tema a tratar.
Parágrafo II El Consejo de Administración sesionará por lo menos dos (2) veces al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación del presidente, del vicepresidente o de las dos terceras partes de sus integrantes.
ARTÍCULO 57 Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos. La concurrencia de la mayoría de los miembros constituirá quórum deliberatorio en cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad. Los acuerdos y decisiones serán comunicadas a los asociados bien sea por fijación en los sitios visibles de la Cooperativa o mediante notificación personal. El secretario del Consejo de Administración llevará un libro especial de actas y dejará constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones en forma clara y sintética.
ARTÍCULO 58 Ningún consejero podrá entrar a desempeñar un cargo administrativo dentro la Cooperativa mientras esté actuando como tal. Será considerado dimitente todo miembro que habiendo sido convocado faltare cuatro (4) veces a las sesiones sin justa causa, y se procederá a citar al suplente numérico para que asuma el cargo de principal. Si el Consejo de Administración quedare desintegrado, la Junta de Vigilancia, o el quince por ciento (15%) de los asociados convocarán en un término no mayor de uno (1) mes a Asamblea General Extraordinaria para realizar la respectiva elección por el resto del período. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 59 Son atribuciones del Consejo de Administración:
- Nombrar el gerente, su suplente, o subgerente cuando las necesidades de la Cooperativa lo requieran, al tesorero y los que les correspondan.
- Nombrar los integrantes del Comité de Educación y de los demás comités creados por la Asamblea.
- Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
- Elaborar los presupuestos y fijar la nómina de la Cooperativa.
- Autorizar previamente los gastos extraordinarios que ocurrieren en cada ejercicio.
- Elaborar y aprobar los reglamentos de los distintos servicios de la Cooperativa.
- fijar las cuantías de las fianzas que deben prestar el gerente, el tesorero y demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo.
- Examinar y aprobar el plan contable presentado por el gerente y que deberá ceñirse a las normas legales vigentes.
- Autorizar en cada caso al gerente para celebrar operaciones cuya cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Reglamentar el crédito y los documentos fijando cupos y frecuencias de las operaciones.
- Decidir sobre el ingreso o retiro, suspensión, o exclusión de los asociados; y sobre el traspaso y devolución de los aportes sociales.
- Remover al gerente o a los empleados de la Cooperativa nombrados por el Consejo por faltas comprobadas.
- Convocar directamente a Asamblea General de Asociados.
- Sancionar a los asociados con base en lo dispuesto en artículo 38 de estos estatutos. Los asociados que sin justa causa no asistan a la Asamblea General pagarán una multa equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente.
- En general todas aquellas funciones que le corresponden como entidad administradora y no estén adscritas a otros organismos.
- Reglamentar los servicios de prevención social que se presten en el fondo de solidaridad, y los especiales que hayan de prestarse con aportes o cuotas aprobadas por la Asamblea General.
Parágrafo I El Consejo de Administración al señalar las asignaciones a los empleados de la Cooperativa deberá hacerlo mediante sueldo fijo, y en ningún caso disponer que la remuneración sea con base en porcentajes tomados de las utilidades que produzca la Cooperativa.
Parágrafo II Para la designación del gerente, el Consejo de Administración considerará las siguientes circunstancias:
- Condiciones de honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes de la entidad.
- Condiciones de aptitud e idoneidad singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.
- Condiciones de capacitación en cuestiones cooperativas. La Junta de Vigilancia cuidará de lo establecido en este parágrafo.
GERENTE
ARTÍCULO 60 El gerente será el representante legal de la Cooperativa y su órgano de comunicación con los asociados y con los terceros. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección del Consejo de Administración. Tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y ejecutará los acuerdos y decisiones de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, lo mismo que las disposiciones legales vigentes. El gerente y su suplente serán elegidos para periodos de un año y podrán ser reelegidos o removidos libremente por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 61 Para ejercer el cargo de gerente se requiere:
- Nombramiento por parte del Consejo de Administración.
- Aceptación.
- Presentación de la fianza fijada por el Consejo de Administración.
- Inscripción en la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 62 El gerente deberá rendir informe y cuentas comprobando su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
ARTÍCULO 63 Son funciones del gerente:
- Nombrar los empleados subalternos de la Cooperativa que no estén adscritos a otros organismos directivos, de acuerdo con la nómina que fije el Consejo de Administración.
- Suspender de sus funciones a los empleados de la Cooperativa por faltas comprobadas, dando cuenta inmediata de la decisión al Consejo de Administración.
- Organizar y dirigir conforme a las instrucciones del Consejo de Administración la prestación de los servicios.
- Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo de Administración los reglamentos internos de la Cooperativa.
- Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los asociados, autenticando los registros, las certificaciones de los aportes sociales y los demás documentos.
- Proyectar para la aprobación por parte del Consejo de Administración los contratos y operaciones en tengan interés para a la Cooperativa.
- Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa, firmar los cheques en junto con el presidente del Consejo de Administración y el tesorero. Y los demás documentos inherentes al cargo.
- Supervigilará diariamente el estado de la caja y cuidará que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa.
- Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley y las normas vigentes.
- Enviar a la entidad que el estado determine los informes de contabilidad y los datos estadísticos.
- Celebrar contratos cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en caso de sobrepasar la suma expresada, requerirá la previa autorización del Consejo de Administración.
- Presentar a la Asamblea General el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio.
- Presentar mensualmente el acuerdo de gastos al Consejo de Administración.
- Hacer participar a la Cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración de las fechas memorables del Cooperativismo.
- Desempeñar las demás funciones del cargo.
CONTROL Y VIGILANCIA
El control de la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 64 La Junta de Vigilancia de la Cooperativa estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea General. Sus funciones serán las consignadas en la ley y los estatutos de la Cooperativa.
Parágrafo Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa se requiere haber recibido por lo menos veinte (20) horas de educación cooperativa, o comprometerse, si es elegido a recibir un curso de quince (15) horas mínimo durante los primeros noventa (90) días del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 65 La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
Parágrafo La convocatoria a sesiones ordinarias se hará por derecho propio, y las extraordinarias por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, del gerente, de los comités especiales y los asociados.
ARTÍCULO 66 La concurrencia de los miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare alguno de los principales lo reemplazará se respectivo suplente; sus decisiones se adoptaran por unanimidad.
ARTÍCULO 67 En caso de falta absoluta de dos (2) miembros principales y sus suplentes, la Junta de Vigilancia queda desintegrada y en consecuencia no podrá actuar. El otro miembro solicitará al Consejo de Administración la convocatoria inmediata a Asamblea General para la elección correspondiente.
ARTÍCULO 68 La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez registrada en la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 69 Son funciones de la Junta de Vigilancia:
- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
- Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal, y a la entidad que el estado determine, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar las recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea General, o para elegir delegados.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
- las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría o revisoría fiscal.
Parágrafo I Los pronunciamientos de la Junta de Vigilancia se llamaran mociones.
Parágrafo II El secretario de la Cooperativa llevará un libro de actas de la Junta de Vigilancia.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 70 La revisoría fiscal y contable estará a cargo de un contador público nombrado por la Asamblea General con su respectivo suplente, para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido libremente.
ARTÍCULO 71 El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a los asociados y a los terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 72 Son funciones del Revisor Fiscal:
- Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente; y velar porque todos los libros de la Cooperativa estén al día de acuerdo con el plan de contabilidad, y con las normas legales vigentes.
- Firmar verificando con exactitud todos los balances, cuentas y documentos que deben rendir al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
- Constatar físicamente los inventarios y precios.
- Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de los saldos de los libros auxiliares.
- Desempeñar las funciones propias de su cargo.
COMITÉS ESPECIALES
COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 73 El comité de educación será integrado por dos (2) asociados con sus respectivos suplentes personales, elegidos por el Consejo de Administración para periodos de uno (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
Parágrafo Para ser elegido miembro del comité de educación de la Cooperativa se requiere ser asociado hábil y estar capacitado en materia de educación cooperativa,
ARTÍCULO 74 Son funciones del comité de educación:
- Organizar periódicamente campañas de fomento y educación Cooperativa para sus asociados y el público en general.
- Crear un órgano de difusión cooperativa.
- Organizar para los directivos y asociados de la Cooperativa cursos de capacitación.
- Colaborar con todas las campañas de promoción y fomento que se realicen.
- Todas aquellas funciones propias de este organismo.
Parágrafo I Para el desarrollo de sus actividades el comité de educación contará con la asesoría de la Supersolidaria.
Parágrafo II Los pronunciamientos del comité de educación se llamarán recomendaciones.
SECRETARIO, CONTADOR Y TESORERO
ARTÍCULO 75 La Cooperativa tendrá un secretario nombrado por el gerente, quien actuará como inmediato colaborador del mismo, siendo al mismo tiempo secretario de la Junta de Vigilancia y del comité de educación.
Son funciones del secretario:
- Despachar la correspondencia de la Cooperativa y de su organismo directivo.
- Organizar el archivo de la Cooperativa en orden cronológico.
- Llevar los libros de las actas de Asamblea General, de la Junta de Vigilancia y la posesión de los empleados.
- Suscribir en asocio del Presidente del Consejo de Administración, o del gerente según el caso todos los documentos que se produzcan con destino a la entidad que el estado determine.
- Colaborar con el gerente en el envío oportuno de estadísticas y demás documentos exigidos por la entidad que el estado determine.
- Prestar sus servicios eficazmente en las oficinas de la Cooperativa y colaborar con todas aquellas funciones de contabilidad y de la gerencia que requieran su atención inmediata.
ARTÍCULO 76 La Cooperativa tendrá un contador nombrado por el gerente, el cual será el encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad, conforme a las normas del Consejo de Administración y de la gerencia. Sus funciones son:
- Llevar todos los libros prescritos por la ley y la técnica contable debidamente registrados, según la nomenclatura de cuentas.
- Llevar el libro de registro de aportes sociales con especificación de la cantidad que posee cada asociado.
- Clasificar el archivo de los comprobantes de los cuales elabora.
- Mantener debidamente legajados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.
- Producir mensualmente el balance comparado y descompuesto, con los anexos necesarios para información del gerente, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal y la entidad que el estado determine.
- Consultar toda modificación en la nomenclatura de cuentas y en los procedimientos contables con el gerente y la entidad que el estado determine.
- Exhibir y explicar la reglamentación correspondiente. Los libros y cuentas necesarias para el examen y control de la institución.
- Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados, pudiendo en cualesquier momento verificar los saldos respectivos a lo pertinente con la prestación de los distintos servicios.
ARTÍCULO 77 La Cooperativa tendrá un tesorero nombrado por el Consejo de Administración. El tesorero deberá prestar la fianza que determine el Consejo de Administración. Sus principales funciones serán las siguientes:
- Atender el movimiento de caudales, recibiendo los ingresos y efectuando los pagos que ordene el gerente.
- Consignar diariamente en las cuentas bancarias los fondos recaudados. Firmar con el gerente y el presidente del Consejo de Administración los cheques.
- Suministrar al gerente y al contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.
- Llevar al día el libro de caja y bancos.
CAPITUO VIII
BALANCE, FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 78 El 31 de diciembre de cada año se hará el inventario y balance general de las operaciones sociales llevadas a cabo durante el ejercicio. Estos trabajos serán hechos por el gerente, con la colaboración del Revisor Fiscal y del contador sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General y la entidad que el estado determine.
ARTÍCULO 79 El producto del ejercicio social, el inventario, deducidos los gastos generales y las reservas de ley que amparan las cuentas del activo, constituyen el excedente cooperativo.
Parágrafo I El excedente cooperativo se aplicará de la siguiente manera:
- Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.
- Un diez por ciento (10%) como mínimo para incrementar el fondo de solidaridad.
- Un veinte por ciento (20%) como mínimo para incrementar el fondo de educación.
Parágrafo II El remanente podrá aplicarse en todo, o en parte así:
- Destinándolo a la revalorización de los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones del valor real.
- Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
- Destinándolo a un fondo de amortización de aportes sociales.
ARTÍCULO 80 La Cooperativa empleará el fondo de solidaridad de acuerdo con el reglamento interno que elaborará el Consejo de Administración.
CAPITULO IX
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 81 La Cooperativa podrá incorporarse a otra del mismo tipo, adoptando la denominación de ella, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su personería jurídica. También la Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras cooperativas constituyéndose en una entidad regida por nuevos estatutos. La fusión y la incorporación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 100 al 105 de la ley 79 de 1988.
ARTÍCULO 82 La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 79 de 1988. La resolución de disolución deberá ser comunicada a la entidad que el estado determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la resolución de la Asamblea General, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 83 La Cooperativa deberá disolverse por alguna de las siguientes causas:
- Por acuerdo voluntario de los asociados.
- por haberse reducido el número de asociados a menos de veinte (20) siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
- Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para la cual fue creada.
- Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
- Por haberse iniciado en contra de la Cooperativa concurso de acreedores.
- Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres, o al espíritu del cooperativismo.
ARTÍCULO 84 En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo anterior, se actuará conforme a las normas vigentes y la entidad que el estado determine, dará un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria para que subsane la causal, o para que en el mismo tiempo convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no ha subsanado la causal o no hubiese reunido la Asamblea General, la entidad que el estado determine decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
ARTÍCULO 85 Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, esta designará al liquidador o liquidadores sin exceder de tres (3). Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la entidad que el estado determine procederá a nombrar según el caso.
ARTÍCULO 86 La disolución de la Cooperativa cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad que el estado determine. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la Cooperativa.
ARTÍCULO 87 Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO 88 La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante la entidad que el estado determine dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento.
ARTÍCULO 89 Los liquidadores y el proceso de liquidación se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 113 y 120 de la ley 79 de 1988 y demás normas legales y vigentes.
CAPITULO X
DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 90 Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o estos entre sí, serán sometidas a la amigable composición. La iniciativa de la amigable composición podrá venir de ambas partes o de una de ellas. Si las partes estuvieran de acuerdo designaran los amigables componedores o deferirán su nombramiento a un tercero.
ARTÍCULO 91 Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
ARTÍCULO 92 La expresión voluntad sé someterá a la amigable composición se consignará por escrito y deberá contener:
- El nombre, domicilio y dirección de las partes.
- Las cuestiones objeto de la amigable composición.
- El nombre o nombres de los amigables componedores cuando las partes no hayan diferido su designación a un tercero.
- El término para cumplir el encargo, no podrá exceder de treinta (30) días.
ARTÍCULO 93 La materia de litigio se hará constar en un acta especialmente por las partes. También en acta suscrita por los amigables componedores de dejará constancia de las fórmulas de arreglo, insinuaciones o dictámenes a que llegaren en busca de acuerdo y solución al conflicto sometido a la amigable composición.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES, REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 94 Los miembro del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, los del comité de apelaciones, el gerente, el contador, el tesorero, el secretario, y en general todos los funcionarios de la Cooperativa, no podrán estar ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni por matrimonio.
ARTÍCULO 95 Para reformar los presentes estatutos el Consejo de Administración nombrará una comisión redactora del mismo, la que presentará un proyecto para estudio y análisis. Diez (10) días antes de la realización de la Asamblea General se darán a conocer a los asociados dicho proyecto para que lo estudien y analicen y así llevarlo para su aprobación a la Asamblea General.
ARTÍCULO 96 La reforma de estatutos solo podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados asistentes a la misma. Toda reforma deberá ser sancionada por la entidad que el estado determine.
ARTÍCULO 97 Los casos no previstos en estos estatutos se resolverán conforme a la ley 79 de 1988 o en sus reglamentos. Sino lo previesen se resolverán conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y corporaciones que por su naturaleza sean aplicables a la Cooperativa.
Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce (2014) en el Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia.
Luis Alfonso Gaviria Fernández Claudia Marcela Álzate Obando
Presidente Secretaria
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE
El consejo de administración de la cooperativa, en uso de facultades que le confiere los estatutos, artículo 59, literales c y f, y considerando:
Qué se requiere establecer una serie de normas para regular el normal funcionamiento de la actividad transportadora dentro la empresa para hacerla más accesible y equitativa. Resuelve:
ARTÍCULO 1. El presente reglamento se regirá con base en las siguientes normas para su aplicación:
a- Los estatutos de la cooperativa.
b- Código de buen gobierno corporativo.
c- Ley 15 de mayo 15 de 1959
d- Ley 105 de diciembre 30 de 1993
e- Ley 336 de diciembre 20 de 1996
f- Ley 769 de agosto 06 de 2002
g- Ley 1005 de enero 19 de 2006
h- Ley 1383 de marzo 16 de 2010
i- Ley 1397 de julio 14 de 2010
j- Actos administrativos emanados del ministerio de transporte.
k- Actos administrativos emanados de las autoridades de tránsito del área metropolitana centro occidente.
l- Actos administrativos emanados de la autoridad única de transporte público metropolitano.
m- Actos administrativos emanados de la súpersolidaria.
n- Actos administrativos emanados de la súper intendencia de puertos y transporte.
o- Código sustantivo del trabajo y las normas que lo reglamenten.
p- Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario de sector salud.
q- Decreto 1079 de mayo 26 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector transporte.
r- Ley 1305 de 2011 y su decreto reglamentario 2851 de 2013 (PESV).
s- Así mismo, las normas y reglamentos de funcionamiento interno que para el buen desarrollo de la actividad transportadora y de la economía solidaria que expida el consejo de administración de la cooperativa.
t- Las normas que nacen a la vida jurídica se adicionan de inmediato al presente reglamento y al contrato de vinculación firmado entre la empresa y el asociado. Igualmente, los actos administrativos expedidos por el consejo de administración con base en sus atribuciones estatutarias.
u- El asociado tiene pleno conocimiento de los reglamentos internos de la Cooperativa, ya que estos se encuentran actualizados en la página WEB de la empresa, www.taxisconsota.com ha sido informado en el charla de inducción al momento de ingresar a la cooperativa, y la dirección de la página se encuentra en toda la papelería utilizada en la empresa.
REQUISITOS PARA VINCULAR UN VEHÍCULO NUEVO
ARTÍCULO 2. Para la vinculación de un vehículo nuevo o proveniente de otra empresa, se deben cumplir con los requisitos consignados en el artículo 21 y sucesivos de los estatutos de la cooperativa, en concordancia con la Ley 79 de 1988 capítulo III artículo 21, circular externa del Dancoop No. 003 de 1996, decreto 1079 de mayo 26 de 2015 del ministerio de transporte. Previo el lleno de los requisitos estatutarios el nuevo asociado-propietario queda en la obligación de tomar los seguros exigidos por las normas vigentes a saber: póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. (SOAT) los seguros de responsabilidad civil extracontractual y accidentes a pasajeros, de acuerdo con el decreto1079 de mayo 26 de 2015, artículo 2.2.1.3.2.8. Seguro de accidentes personales (AP), artículo 2.2.1.3.3.2, Decreto 1079 de mayo 26 de 2015. Aportar al fondo de contingencia de la empresa. El fondo de contingencia cubre el deducible de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y en exceso del límite amparado, de acuerdo con lo reglamentado por el consejo de administración. Aportar al Fondo de fallos judiciales la cuota que apruebe la asamblea general de asociados. No obstante, y con base en las facultades estatutarias el consejo de administración podrá fijar cuotas adicionales temporales, para cumplir los pagos por sentencias ejecutoriadas, o conciliaciones extrajudiciales, cuando el saldo del fondo no permita cubrir la erogación. Igualmente podrá aprobar la suspensión del recaudo cuando no haya reclamaciones a cancelar. Pagar por concepto de trámites de vinculación la suma que para cada anualidad y de acuerdo con el presupuesto aprobado, asigne el consejo de administración. Igualmente cancelar el valor de los aportes sociales del asociado al que le adquirió el vehículo. Para protocolizar la venta y la cesión de derechos, se elaborará y firmará un documento por parte del comprador y vendedor y rubricado por la empresa denominado cesión de derechos de vinculación y afiliación, resolución No. 003275, artículo 2, literal 7 de agosto 12 de 2008. Los aportes se anotarán al nuevo asociado- propietario, artículo 21 literal e. de los estatutos. El nuevo asociado- propietario debe recibir inducción sobre la normatividad vigente, los estatutos de la cooperativa, artículo 24 ordinal 1, reglamentos internos de los cuales le fue informado al momento de su vinculación, y que están a su disposición en la página Web de la cooperativa www.taxisconsota.com. Para recibir la inducción antes anotada debe acudir obligatoriamente a una charla donde se le entregarán detalles sobre normatividad, derechos y obligaciones como asociado, prestación del servicio en vehículo tipo taxi individual, PESV, sobre el contenido del presente reglamento y los otros aprobados por el consejo de administración, deberes y obligaciones para con su conductor o conductores. Firmar junto con el conductor o conductores el contrato de trabajo. Una vez terminada la relación contractual, hacer llegar a la empresa la respectiva liquidación de las prestaciones sociales, o el depósito judicial, si hubiere lugar a ello. Cuando la autoridad de transporte lo programe en asocio con el SENA, y en cumplimiento del decreto 1079 de mayo 26 de 2015, artículo 2.2.1.3.9.1., debe certificarse en competencias laborales. Conocer el plan estratégico de seguridad vial PESV diseñado por la empresa. En fin, todo lo relacionado con la actividad transportadora y de la cooperativa. La charla de inducción se divide en dos secciones: la presentación de Ucret (entidad que nos atiende los accidentes de tránsito), por parte de un funcionario de esa entidad. La segunda por el comité de educación, o en su defecto la persona que haya sido instruida para ello. En caso de ausencia de ambos la dictará el gerente.
VINCULACIONES
ARTÍCULO 3. Todo vehículo que cambie de propietario, el comprador deberá ser aceptado como asociado de la cooperativa por el consejo de administración, de acuerdo con las normas estatutarias. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
a- Antes de realizar cualquier venta, permuta, desvinculación, cambio de empresa, el secuestro del vehículo, la dación en pago, la inscripción de una prenda, el asociado-propietario deberá informarlo a la empresa. El informar tiene por objeto que las partes que intervienen en la negociación y protocolización del acto y antes de realizar la transacción conozcan lo siguiente: el estado de las obligaciones del vendedor para con la empresa, de pendientes en los institutos o secretarías de tránsito o de movilidad, pendientes con la autoridad única de transporte público metropolitano, medidas cautelares o embargos sobre el vehículo, procesos judiciales de responsabilidad civil en curso y si existe o no llamamiento en garantía de la empresa por la solidaridad que nos asiste de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, que estén canceladas en su totalidad las condenas pecuniarias en los procesos penales, civiles, por accidentes de tránsito en los que fue condenado el asociado-propietario, así no se haya llamado en garantía a la empresa, desvinculaciones administrativas ante la autoridad de transporte, liquidación de la sociedad conyugal, procesos de sucesión por muerte del asociado, estado actual de las obligaciones laborales del conductor o conductores, o si es el del caso, el documento donde se consigne la sustitución patronal y que el nuevo asociado-propietario asuma todas la acreencias laborales con ellos.
PARÁGRAFO: Hasta que no lleguen a su fin los procesos mencionados en el literal anterior, no se permitirá la venta o traspaso del vehículo. La entrega del vehículo cuando se presenta un accidente de tránsito con lesionado o muerto, es provisional y condicionada; condiciones que le fueron indicadas al asociado-propietario y consignadas en la respectiva acta de entrega provisional. Tampoco se autoriza el traspaso del vehículo, cuando existan en curso demandas laborales instauradas por el conductor o conductores del vehículo.
b- El gerente de la cooperativa está autorizado por el consejo de administración, para que una vez verificados de todos los requisitos de venta, asociación y cesión de derechos de vinculación y/o afiliación, elabore el contrato de vinculación con el nuevo asociado-propietario y firme paz y salvo del anterior asociado. Cuando en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) figuren dos o más propietarios del vehículo vinculado, el contrato de vinculación será firmado por la totalidad de los copropietarios, pero sólo en uno de ellos recaerá la calidad de asociado.
c- El nuevo asociado-propietario cancelará la suma que el consejo de administración asigne por concepto de trámites de inscripción del nuevo asociado- propietario, además cancelará el valor de los aportes sociales del asociado-propietario anterior. Dichos aportes se suscribirán a su nombre.
d- Cuando el asociado-propietario otorgue un poder para ser representado en la empresa, en el mismo, y adicionalmente de las autorizaciones para trámites ante los diferentes entes de tránsito, autoridad de transporte, autoridades judiciales, la empresa vinculadora del vehículo, debe incluir la autorización al apoderado para vincular y desvincular conductores, e igualmente para firmar los respectivos contratos de trabajo y presentar la liquidación de las prestaciones sociales del conductor o conductores. La empresa tiene un formato de poder para el asociado-propietario que lo requiera.
TARJETA DE CONTROL PARA EL ASOCIADO-PROPIETARIO CONDUCTOR Y CONDUCTOR
ARTÍCULO 4. La tarjeta de control es el documento que debe portar toda persona que conduzca un vehículo tipo taxi individual. Será de carácter permanente, individual e intransferible de acuerdo el decreto 1079 de mayo 26 de 2015, articulo 2.2.1.3.8.10 y sucesivos. Para la expedición de la tarjeta de control a un asociado-propietario, este debe cumplir con los siguientes requisitos para su vinculación:
a- Fotocopias de la cédula de ciudadanía, licencia de conducción vigente, (para certificar su vigencia y autenticidad, esta debe aparecer registrada en el Runt, y sin anotaciones en el Simit) categoría C.
b- Pagar la suma que para cada año asigne el consejo de administración por concepto de vinculación de conductor. El 01 de enero de cada año expide una nueva tarjeta de control a cada conductor. La tarjeta de control no tiene ningún costo. La tarjeta de control tendrá una vigencia mensual, de acuerdo con el artículo arriba mencionado del decreto 1079 de 2015, y se renovará con la actualización mensual, si los requisitos de admisión se mantienen.
c- Haber asistido o asistir a las charlas de inducción.
d- Presentar la vinculación al sistema de seguridad social, de acuerdo con el decreto 1079 de mayo 26 de 2015, artículo 2.2.1.3.4.1.
e- Cuando se registre un conductor por parte de un asociado-propietario, se debe cumplir con todos los requisitos enumerados anteriormente; adicionalmente el asociado-propietario, diligenciará los documentos de autorización del nuevo conductor en las oficinas de la empresa para la expedición de la tarjeta de control. Firmará con el conductor o conductores el contrato de trabajo.
f- Para la inscripción de un nuevo conductor en el vehículo vinculado a la empresa el asociado-propietario presentará el contrato de trabajo debidamente cancelado y la liquidación de las prestaciones sociales del conductor saliente.
g- Si se presentare desacuerdos entre el propietario y conductor por diferencias relacionadas con las prestaciones sociales, el asociado-propietario presentará la liquidación que elaboró y que el conductor no aceptó, en la oficina. El monto de esta liquidación se debe consignar a nombre del conductor saliente, a través de un depósito judicial.
h- La cooperativa como empresa asociativa de derecho privado, se reserva el derecho de admisión y vinculación de las personas que soliciten ser asociados o conductores de vehículos vinculados.
DESPACHO DE VEHÍCULOS POR LA APLICACIÓN SATELITAL
ARTÍCULO 5. La empresa contrató con una firma internacional la instalación de un sistema de despacho satelital, denominado administrador de flota Autocab Ghost para Android e IPhone o software de reserva remota, la cual puede ser descargada a través de las tiendas Play Store y App Store. Los vehículos serán despachados así:
a- Para acceder al despacho satelital, el vehículo debe estar dotado de un dispositivo Android, que a su vez tenga un paquete de datos, GPS interno, y que el dispositivo posea simcard para evitar los anclajes. La App funciona con los sistemas android e IPhone.
b- Solo se puede tener un dispositivo por vehículo, así este sea conducido por uno o más conductores. O cancelar una licencia adicional.
c- Todo conductor debe recibir una inducción en la empresa, donde se le informará en detalle el contenido de la aplicación y la marera de interactuar con el menú principal y cada uno de los comandos los cuales son sencillos de interpretar y manipular. Ningún conductor podrá utilizar la aplicación sin haber recibido la inducción.
d- El dispositivo es para instalar únicamente en el vehículo autorizado, es decir, que ha sido licenciado por Autocab y por ende estar vinculado a la empresa, o autorizado por esta.
e- Ningún vehículo puede portar más de uno (1) licencia, sino se ha autorizado otra por parte de la empresa.
f- Las licencias son propiedad de Autocab Ghost y es esa entidad la encargada de habilitar cada una de ellas, y deshabilitarlas cuando así se le requiera.
g- Al vehículo que por faltas reiteradas en mal manejo de la aplicación por parte de los conductores se le retire la aplicación de manera definitiva; la misma le será habilitada nuevamente cuando se haya o hayan cambiado al conductor o conductores indisciplinados.
DESPACHO DE VEHÍCULOS POR LA APLICACIÓN O RADIO TELÉFONO
ARTÍCULO 6. El despacho de vehículos se realizará de la siguiente manera:
a- Para el despacho de vehículos a través del radio teléfono se debe tener en cuenta la ubicación del usuario. Lo anterior por cuanto la cooperativa cuenta con un sistema de despacho satelital. El área de influencia o de trabajo (área metropolitana) se ha divido de manera estratégica en zonas para garantizar un rápido desplazamiento del vehículo al cual se le ha asignado el servicio; estas zonas son identificadas y manejadas por el sistema, haciendo imposible la manipulación o intervención del mismo, por personas ajenas a los programadores de Autocab.
b- Si el pedido del móvil no se realiza por la aplicación, sino a través del radio teléfono, el móvil que la capture deberá estar ubicado en un área no superior a dos cuadras lineales en el primer reporte. Sí a la primera solicitud no se reporta ningún móvil, a la segunda se despachará el que esté más cerca de la ubicación de usuario. Es de anotar que mientras dure el proceso de ubicación de un móvil por radio teléfono, la aplicación puede asignar satelitalmente el servicio solicitado al vehículo que llegue a esa zona.
c- Toda comunicación con la central de comunicaciones debe hacerse utilizando las claves establecidas.
d- El móvil disponible y que le llegué el servicio dentro del área establecida, deberá prestar el servicio, no podrá rechazar o ignorarlo, sin una justificación valida.
e- Los vehículos que abandonen el radio de acción con viaje ocasional o se desplacen a un paraje solitario considerado de alto riesgo, especialmente en el horario nocturno, deberá informar de su desplazamiento al operador de comunicaciones, el cual tiene la obligación de realizar llamados a través de la aplicación o radio teléfono en periodos cortos. El conductor que reporte el desplazamiento y no responda a los llamados, será informado a la gerencia.
f- El operador de comunicaciones tiene la obligación de hacer respetar la disciplina dentro y afuera de la central de comunicaciones. Cualquier anomalía debe ser informada a la gerencia. De ocurrir un acto que perturbe la disciplina y no sea informado por el operador u operadores de comunicaciones de turno, este, o estos, serán sancionados de acuerdo con el reglamento interno de trabajo y el código laboral.
g- La expedición de las planillas de viaje ocasional PVO, se hace de manera electrónica. Para ello se ha dotado la central de comunicaciones y la oficina de asotama en el aeropuerto internacional matecaña de los elementos tecnológicos para la expedición e impresión de la PVO. A cada vehículo se le expiden seis (06) planillas por mes, no acumulables para el siguiente.
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 7. Se prohíbe el uso del radio teléfono para:
a- Dejar hacer uso del radio teléfono a personas no autorizadas o menores de edad.
b- Hablar de negocios particulares.
c- Las charlas entre conductores haciendo caso omiso de la central de comunicaciones.
d- Colocar apodos, lanzar insultos, amenazas y todo aquel acto que atente contra el buen funcionamiento de la disciplina. Esta prohibición incluye a los operadores de comunicaciones.
e- Los operadores de comunicaciones no podrán hacer uso del radio teléfono para comunicarse con personas o entidades ajenas a las autorizadas por la empresa, salvo que la comunicación se establezca con entidades que contribuyan a la seguridad o de auxilio para la ciudadanía. Tampoco podrán dar apoyo a entidades que presten similar servicio al nuestro y que no sean empresas de taxis legalmente constituidas.
f- Se prohíbe a los vehículos estacionarse frente a las unidades residenciales o puntos donde estén instalados los radios de la cooperativa o de las otras empresas de Asetup.
g- No podrá laborar utilizando otra frecuencia radio eléctrica, App o aplicación, para prestar servicio público de transporte, diferente a la de empresa. Si es del caso, y solo y con autorización de la gerencia, instalará aplicaciones de las empresas que prestan sus servicios en el AMCO, y que se encuentran legalmente habilitadas por la autoridad de transporte.
h- Cuando el conductor del vehículo vinculado a la empresa sea sorprendido utilizando una aplicación no autorizada o ZELLO, se procederá de acuerdo con el articulado del contrato de trabajo firmado con el asociado-propietario.
i- El conductor que sea sorprendido haciendo sus necesidades fisiológicas, con alto volumen del equipo de sonido o el radio teléfono, irrespetando a los transeúntes especialmente cuando se trate de las damas, consumiendo alimentos y dejando los desechos o empaques en el piso, en fin, todo acto que vaya en contra de los buenos modales será reportado a la gerencia, para que tome los correctivos necesarios.
j- El conductor que se sorprenda conduciendo el vehículo en estado de embriaguez, se le cancelará de inmediato la tarjeta de control y se le hará saber de la anomalía al asociado-propietario, para que proceda de acuerdo con el contrato de trabajo.
k- Todo conductor que sea denunciado por un usuario por cobrar tarifas no autorizadas o por no prestar el servicio será informado a la gerencia y la queja quedará consignada por el operador de comunicaciones que la conozca en el cuaderno de informes. El operador de comunicaciones debe consignar todos los datos del conductor y de manera abreviada al anotar la denuncia.
l- Cuando sea necesaria la comunicación entre conductores, esta se hará a través del operador de comunicaciones el cual transmitirá el mensaje, este debe ser corto y claro.
m- Cuando se solicite reportar a un móvil, por otro, este será llamado máximo por tres veces, sino responde el mensaje se entregará luego.
ARTÍCULO 8. La Cooperativa únicamente tiene autorizadas por el Mincomunicaciones frecuencias en VHF, 12.5 de ancho de banda y la potencia máxima autorizada es de 25W. No se aceptará bajo ninguna circunstancia la instalación de otro radio teléfono, portar ningún tipo de radio teléfono inalámbrico, ni instalar otra u otras frecuencias en el radio teléfono autorizado por la empresa. De presentarse alguna de estas situaciones el aparato no autorizado debe ser desmontado. No se permite instalar dentro ni fuera del vehículo vinculado a la empresa propaganda alusiva a entidades que presten igual o similar servicio de despacho de vehículos. Microperforados con cualquier tipo de propaganda en el vidrio panorámico trasero. Placas extranjeras adicionales a las del vehículo. Calcomanías de cualquier tipo o propósito. En fin, todo elemento diferente a los emblemas e identificación de la empresa.
ARTÍCULO 9. Ningún operador de comunicaciones permitirá el ingreso de personas no autorizadas a la sala de comunicaciones exceptuando a la persona que realice un reemplazo de turno completo, o cuando el operador consume los alimentos, el día que labora solo.
ARTÍCULO 10. Ningún operador de comunicaciones podrá guardar entregas, permitir el ingreso de administradores de vehículos a la sala de comunicaciones para recibirlas, congestionar las frecuencias, o la aplicación enviando información a conductores sobre cambio de turno o relevos por ser esta una función de los propietarios-asociados o administradores. Les está totalmente prohibido el uso de teléfonos celulares o los teléfonos de la central de comunicaciones para recibir o realizar llamadas personales. Operador de comunicaciones que sea sorprendido con el celular encendido será citado a acta de cargos y descargos por parte de la gerencia.
COMITÉ DE DISCIPLINA Y VIGILANCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 11. El consejo de administración de la cooperativa en uso de sus facultades legales y estatutarias y cuando las condiciones lo ameriten nombrará un comité de disciplina que velará por el cumplimiento de lo consignado en este reglamento y la aplicará las sanciones de acurdo con la gravedad de la falta a quienes incurran en ellas. Si no existen las condiciones para la creación del comité de disciplina, los casos de indisciplina, mala prestación del servicio, presentación personal no adecuada para atención del usuario, cobro de tarifas no autorizadas, irrespeto a un operador de comunicaciones, o a un compañero, utilización por parte del conductor o conductores de sistemas de comunicación diferentes a los autorizados por la empresa, en fin toda falta que se considere contraria al buen funcionamiento de este reglamento, serán conocidos y resueltos por la gerencia. El comité de disciplina empezará a ejercer sus funciones cuando sea nombrado por el consejo de administración.
PARÁGRAFO: Cuando se viole el presente reglamento, o se preste un mal servicio al usuario, la sanción de suspensión del despacho recaerá sobre el vehículo.
PAGOS OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 12. Todo vehículo vinculado a la cooperativa, sin excepción, está obligado a cancelar los valores por las obligaciones con la empresa aprobadas por el consejo de administración de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de vinculación.
DESVINCULACIÓN DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 13. Cuando un asociado-propietario solicite paz y salvo por cancelación o terminación del contrato de vinculación, debe cancelar los valores pendientes con la empresa, los cuales pueden estar representados en: valores a cancelar por fallos judiciales ejecutoriados y estos desborden los valores asegurados, para lo cual el consejo de administración distribuirá de manera equitativa entre los asociados el valor a pagar. De igual manera el valor porcentual de las provisiones que se realicen para responder por demandas en curso y en las cuales la cooperativa sea solidariamente responsable, se haya o no presentado la demanda civil por parte de los afectados, pero que se haya agotado la primera conciliación, o se conozca el monto de las pretensiones. Para expedir paz y salvo para desvinculación por mutuo acuerdo, por vencimiento del contrato de vinculación o por la vía administrativa, se debe presentar la carta de aceptación de la empresa del área metropolitana centro occidente AMCO a la que se va a vincular el vehículo. El consejo de administración podrá negar la desvinculación de uno o varios vehículos, cuando estas comprometan la estabilidad económica del ente jurídico, o cuando se está a la espera de fallos judiciales que nos comprometen de manera solidaria. No se dará trámite a ninguna solicitud de desvinculación del vehículo de la empresa, mientras existan reclamaciones por prestaciones sociales del conductor o conductores y las mismas se encuentren en litigio ante la autoridad laboral. Una vez resuelto, el asesor jurídico de la empresa procederá por escrito a autorizar la desvinculación.
ARTÍCULO 14. Los PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias) se deben realizar personalmente o por escrito y de manera respetuosa, y dirigidos a quién corresponda. El tiempo de respuesta no debe ser mayor a 10 (diez) días calendario.
ARTÍCULO 15. El consejo de administración podrá cuando lo estime necesario modificar total o parcialmente el presente reglamento. Las modificaciones una vez publicadas se integrarán de inmediato al contrato de vinculación y serán de obligatorio acatamiento por parte del asociado- propietario.
ARTÍCULO 16. Este reglamento fue revisado, modificado y aprobado por el Consejo de Administración, en reunión celebrada el día 06 de febrero de 2019, según acta No. 812, y forma parte integral del contrato de vinculación, firmado entre el asociado-propietario y la empresa.
Wilson Hurtado Villa
Presidente
FONDO DE CONTINGENCIA PARA DAÑOS A TERCEROS EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA DE LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA DE TAXIS CONSOTA LIMITADA.
El consejo de administración de la cooperativa, en uso de las facultades que le confiere la ley y los estatutos, artículo 59 literales c y f y considerando:
Que se requiere establecer normas que regulen el normal funcionamiento del fondo de contingencia, aprobada su creación por la asamblea general ordinaria de asociados como consta en el Acta No.26 de 28 de marzo de 1993.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Dictar el siguiente orden de normas como reglamento interno con el propósito de facilitar su aplicación en la prestación de los servicios de indemnización a terceros por daños o lesiones en el desarrollo de la actividad transportadora.
FINALIDADES
ARTÍCULO 2. El fondo de contingencia tiene como finalidad garantizar el pago a los terceros afectados de los daños o perjuicios causados por un vehículo vinculado a la cooperativa. Para su cumplir con su misión, se buscará una vez conocido el incidente llegar a un acuerdo, respetando siempre los montos indicados más adelante y evitar así demandas por responsabilidad civil en contra del asociado y la cooperativa.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 3. Serán beneficiarios del fondo de contingencia los asociados de la cooperativa.
COBERTURA
ARTÍCULO 4. El fondo de contingencia tendrá la siguiente cobertura:
Pagará el valor negociado con el tercero reclamante del deducible de la póliza. Cuando el valor a pagar luego de una conciliación es inferior a 1 (uno) S.M.L.M.V., dicho valor será cancelado por el fondo de contingencia de la cooperativa, previo ofrecimiento del monto antes anotado, sí el afectado acepta, se procederá a programar el desembolso después de firmado el documento de arreglo formal.
ADMINISTRACION
ARTÍCULO 5. Los recursos del fondo de contingencia de la cooperativa serán administrados directamente por el consejo de administración.
RECLAMACIONES
ARTÍCULO 6. Para el pago de las obligaciones propias del fondo de contingencia se debe aportar la siguiente información:
Informe por parte del asociado de la cooperativa y conductor del vehículo accidentado.
Fallo de un juez de la república, o conciliación con el tercero afectado.
Informe de la compañía de seguros o intermediario autorizado, donde se solicita el pago a un tercero del deducible de la póliza colectiva del R.C., o monto inferior conciliado.
INFORMACIÓN DEL SINIESTRO
ARTÍCULO 7. Para que pueda ser atendida cualquier reclamación, el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Informar a la empresa y compañía de seguros o al intermediario autorizado dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia del accidente.
Aportar los documentos requeridos por la compañía de seguros o el intermediario autorizado, para darle trámite al proceso, o llegar con el tercero afectado a una conciliación.
El conductor del vehículo causante del daño no podrá admitir responsabilidad, ni celebrar ningún acuerdo o transacción con él, o los ofendidos. De ser así, esta transacción la realiza en nombre propio y exonera al fondo de toda responsabilidad. Esta práctica también deja por fuera del derecho a la defensa a la compañía de seguros donde está el vehículo asegurado.
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 8. El Fondo de Contingencia no reconocerá suma alguna cuando el asociado no tramite por intermedio de la compañía de seguros, del intermediario autorizado, o de la cooperativa, el pago de indemnizaciones por daños o lesiones en cuantías inferiores a 1 (uno) S.M.L.M.V. o el deducible de la póliza colectiva.
PARÁGRAFO. El fondo de contingencia no reconocerá suma alguna, cuando el vehículo sea conducido por persona que no posea o tenga des-actualizada la tarjeta de control.
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA
ARTÍCULO 9. Los recursos del fondo de contingencia procederán del pago que realizan los asociados- propietarios de los vehículos vinculados a la cooperativa. Los excedentes del fondo de contingencia en su momento, pueden ser trasladados al fondo de fallos judiciales, cuando este esté agotado, o su saldo no sea suficiente para cancelar alguna obligación. Igualmente se podrán trasladar valores para cubrir los saldos negativos, toda vez que este indicador afectará directamente la cuenta de resultado de la cooperativa, lo cual puede incidir en perdidas dentro del ejercicio. Cada traslado será analizado y autorizado únicamente por el consejo de administración, de acuerdo a la necesidad del caso específico.
COSTO
ARTÍCULO 10. La cuota mensual a cancelar con destino al fondo de contingencia será fijada por el consejo de administración para cada vigencia.
MANEJO Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 11. Los dineros constitutivos del fondo de contingencia, serán manejados por el consejo de administración, a cuyo cargo queda el estudio correspondiente de las reclamaciones presentadas por los afectados y con el fin de proceder al reconocimiento o pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. La gerencia presentará un informe mensual de los pagos causados en el mes anterior.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 12. Todo pago por daños a terceros debe ser autorizado por el consejo de administración, cuando estos superen el valor del deducible. Para tal efecto debe anexarse por parte de la compañía de seguros, intermediario autorizado o la empresa, y por escrito la conciliación realizada con el tercero afectado. La autorización para dicho pago por parte del consejo de administración, debe soportarse con el número del acta donde se aprobó el pago. El consejo de administración podrá modificar el contenido del presente reglamento, dejando constancia de ello en el acta donde se aprueban.
Este reglamento fue revisado, modificado y aprobado, por el consejo de administración, en reunión efectuada el día 06 de febrero de 2019, según acta No.812, y hace parte integral del contrato de vinculación firmado entre el asociado y la empresa.
Original firmado
Wilson Hurtado Villa
Presidente
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES Y SOLIDARIDAD
El consejo de administración de la cooperativa, en uso de las facultades que le confiere la ley y los estatutos de la entidad en su artículo 59, literales c y f y considerando:
Que se hace necesario un reglamento interno para el equitativo funcionamiento del fondo de solidaridad, resuelve: Adoptar el siguiente orden de normas que reglamenten los servicios y auxilios a que tienen derecho los asociados, conductores y empleados de la cooperativa.
ARTÍCULO 1. El presente reglamento se regirá basado en los estatutos de la cooperativa, y demás normas aprobadas y reglamentadas por el consejo de administración. Hará parte integral del contrato de vinculación, firmado entre el asociado y la empresa.
ARTÍCULO 2. Todos los asociados, conductores que no utilicen los servicios de la serviteca de la cooperativa y empleados sin excepción, aportarán el valor mensual de la cuota solidaria aprobada por el consejo de administración para esa anualidad.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 3. El fondo de solidaridad tiene como objeto principal establecer para los asociados, conductores y empleados de la cooperativa, servicios fúnebres y auxilios solidarios aprobados por el consejo de administración, siempre y cuando se encuentren al día con sus obligaciones, utilicen los servicios que presta la cooperativa, y cumplan con lo consignado en la cláusula tercera del contrato de vinculación.
RECURSOS
ARTÍCULO 4. Para la prestación del servicio y la asignación de las ayudas solidarias aquí descritas, la cooperativa contará con los siguientes recursos:
- La suma mensual aprobada por el consejo de administración que cada asociado, conductor y empleado debe aportar.
- Los fondos acumulados disponibles de vigencias anteriores. El 10% de los excedentes cooperativos que se liquiden en cada ejercicio económico de conformidad con el artículo 79 parágrafo 1 literal b. de los estatutos.
- Las cuotas especiales que la asamblea general de asociados destine.
- Los auxilios y donaciones recibidos para este fin específico.
- Otros recursos por actividades que realicen las personas comisionadas para tal efecto.
SERVICIOS
ARTÍCULO 5. El fondo de solidaridad prestará a los asociados, conductores y empleados de la cooperativa los servicios que se detallan a continuación:
- Servicio funerario por muerte del asociado, conductor o empleado de la cooperativa. También tendrán derecho a este servicio los beneficiarios inscritos en la hoja de vida del asociado. Parágrafo 1. El asociado inscribirá como beneficiarios del servicio a sus padres, o al conyugue, hijos hasta 18 años, hasta 22 años si están estudiando y dependen económicamente del asociado. A los hijos que acusan invalidez o incapacidad permanente debidamente comprobada y que no esté cubierta por una pensión. En ningún caso se podrá inscribir padres y el grupo de beneficiarios antes descritos conjuntamente. Parágrafo 2. En el caso de utilizar un servicio para un beneficiario, no habrá lugar a la inscripción de un nuevo beneficiario. Igual sucede cuando se presten los servicios a los padres inscritos.
- El servicio funerario será prestado por la cooperativa a través de la entidad con la cual contrate los servicios. Si el asociado, conductor o empleado de la cooperativa quiere un servicio funerario de mejor categoría al contratado, el excedente será cubierto por este.
- Cuando un asociado, conductor o empleado de la cooperativa afiliado, no utilice el servicio fúnebre con la entidad que presta dicho servicio, la cooperativa no se encuentra obligada a reconocer ningún valor o auxilio.
- Todos los asociados, conductores y empleados de la cooperativa perderán el derecho a los servicios que presta el fondo de solidaridad en el momento que dejen de pertenecer a esta empresa por cualquier motivo, que se encuentren suspendidos sus derechos, de acuerdo con la normatividad vigente. Se incluyen las solicitudes de auxilio en trámite.
- Todo asociado que se encuentre al día en sus obligaciones con la cooperativa tendrá derecho a un (1) auxilio que va desde 30% a 1 (uno) S.M.L.M.V., en caso de daños causados a su vehículo y cuya cuantía por los mismos no sea inferior a un (1) S.M.L.M.V.
El auxilio se otorgará únicamente a los asociados y conductores que utilicen los servicios de la cooperativa, en especial del que habla el artículo 4 literal c de los estatutos; y previa constatación del siniestro por parte del consejo de administración y/o el gerente. Los auxilios por calamidad doméstica u otro fin solicitados por los conductores y empleados de la cooperativa deberán ser aprobados por el consejo de administración. El consejo de administración no otorgará bajo ninguna circunstancia ningún tipo de auxilio al asociado o conductor que no utilice los servicios de la cooperativa.
Serán beneficiarios de los auxilios y servicios de este reglamento los asociados, conductores y los empleados de la cooperativa.
REQUISITOS
ARTÍCULO 6. Para tener derecho a los auxilios establecidos en el presente reglamento, los asociados o conductores deben cumplir los siguientes requisitos:
- Pagar mensualmente la cuota establecida en el artículo 2 del presente reglamento. Los empleados de la cooperativa cancelarán por descuento de nómina.
- Tener inscritos los beneficiarios del servicio fúnebre conforme al presente reglamento y comprobar el parentesco al momento de solicitar el servicio.
- Informar con un plazo máximo de treinta días (30) sobre la calamidad presentada, vencido este término no se reconocerá ningún auxilio. Se entiende por calamidad para los conductores que utilicen los servicios de la serviteca cuando se presente la siguiente situación: que el vehículo que conduce esté por más de quince (15) días inmovilizado, bien sea por estar en taller o por requerimiento de tipo judicial. Incapacidad médica mínimo de quince (15) días.
ARTÍCULO 7º. Cuando figuren dos o más personas como propietarios de un mismo vehículo, solo tendrá derecho a estos servicios quien figure como asociado en los registros de la cooperativa.
ARTÍCULO 8º. Cuando un asociado posea dos (2) o más vehículos afiliados a la cooperativa, pagará por vehículo la cuota establecida en el artículo 2° del presente reglamento. Pero para los beneficios del servicio fúnebre opera lo consignado en al artículo 5º. de este reglamento.
ARTÍCULO 9º. Es de competencia conceder o negar estos auxilios solamente al consejo de administración. El consejo de administración podrá modificar el contenido de este reglamento, dejando constancia de ello en la respectiva acta.
ARTÍCULO 10º. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y quedan derogadas todas las disposiciones anteriores y demás normas que le sean contrarias.
Este reglamento fue revisado, modificado y aprobado, por el consejo de administración, en reunión efectuada el día 06 de febrero de 2019, según acta No. 812, y hace parte integral del contrato de vinculación firmado entre el asociado y la empresa.
Original firmado
Wilson Hurtado Villa
Presidente
REGLAMENTO DE AUXILIO PARA LOS ASOCIADOS POR PERDIDA TOTAL DE LOS VEHICULOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL
El consejo de administración de la cooperativa, en uso de las facultades que le confiere la ley y los estatutos, artículo 59 literales c y f y considerando:
a- Que, en la vigésima novena asamblea de asociados, celebrada el 21 de marzo de 1996, se aprobó auxiliar al asociado que pierda su taxi, por hurto o pérdida total por daños, de acuerdo con la tabla de avalúos del ministerio de transporte.
b- Que se requiere establecer normas que regulen el normal funcionamiento de dicho auxilio, según consta en el Acta No.029 de asamblea general de la misma fecha: resuelve:
Adoptar con base en el artículo 59 ordinal f de los estatutos de la entidad, el siguiente orden de normas como reglamento del auxilio anteriormente descrito el cual debe ceñirse para su otorgamiento al objetivo solidario de la proposición aprobada.
REQUISITOS
ARTÍCULO 1. Para efectos de reclamación y la posterior autorización por parte del consejo de administración para recaudar entre los asociados el auxilio, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:
PERDIDA POR HURTO: Presentar denuncio por hurto ante la autoridad competente, o concepto de perito de una compañía de seguros que a bien tenga nombrar la cooperativa en caso de pérdida total por daños. Presentar la tarjeta de control expedida por la cooperativa del conductor que conducía el vehículo siniestrado y fotocopia de la licencia de conducción vigente. En caso de pérdida total por daños, presentar el informe de la autoridad competente que conoció el caso. También se tendrá en cuenta el informe de Ucret.
PÁRAGRAFO: La vigencia y autenticidad de la licencia de conducción se certifica consultando el registro de licencias de conducción que emite el RUNT a través de su página Web. Informe por separado del asociado y conductor sobre los acontecimientos que dieron lugar al siniestro.
Se fija como plazo para recaudar el auxilio treinta días (30) a partir del lleno de los requisitos y aprobación por parte del consejo de administración. El recaudo del auxilio se realizará con el pago de la obligación mensual, y en el orden de las solicitudes ya aprobadas. Sólo se recaudará el valor de un auxilio mensual.
POR PERDIDA TOTAL POR DAÑOS: Sí el vehículo siniestrado no posee póliza de full amparo, se cancelará el auxilio previa certificación la perdida total, por parte de un perito, o ajustador de siniestros automovilísticos nombrado por la cooperativa. Para la entrega del auxilio el asociado debe realizar los trámites de reposición de equipo y cancelación de matricula. El vehículo siniestrado que posea póliza full amparo deberá hacer los trámites de pago del siniestro ante la compañía aseguradora conforme al clausulado de la póliza. Para todos los casos el consejo de administración evaluará el dictamen del ajustador de la compañía de seguros, y si se encuentra alguna duda razonable en cuanto al monto y magnitud de los daños del vehículo siniestrado, se autorizará un segundo peritaje, el cual debe ser realizado por un perito calificado en automotores. Después de cumplido este trámite se autorizará o negará el recaudo del auxilio.
PARÁGRAFO: para la solicitud de reposición y cancelación de la matricula el vehículo debe hallarse libre de todo gravamen y los gastos correrán por cuenta del asociado.
VALOR DEL AUXILIO
ARTÍCULO 2. Se recaudará como auxilio por pérdida total del vehículo el 70% del avalúo comercial del vehículo de acuerdo a la tabla de avalúos del ministerio de transporte. El auxilio no será en ningún caso inferior a $6.000.000 (seis millones de pesos)
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 4. Serán causales para que el consejo de administración no autorice el recaudo del auxilio las siguientes:
a- No estar al día con todas las obligaciones de la cooperativa contempladas en la cláusula tercera del contrato de vinculación. Así mismo con las demás obligaciones y normas que nazcan a la vida jurídica, las que apruebe la asamblea general de asociados y /o el consejo de administración. De igual forma las expedidas por la autoridad competente de tránsito y transporte, que tengan relación con la actividad propia de la cooperativa o de la actividad transporte. Una vez expedidas formaran parte integral del contrato de vinculación. Adicionalmente el asociado renuncia a cualquier requerimiento legal de mora, por cualquier obligación de dar o hacer, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de vinculación.
b- Que el vehículo siniestrado sea conducido por conductor no autorizado (no poseer la tarjeta de control, así sea el propietario). La tarjeta de control es un documento que debe portar toda persona que conduzca un vehículo tipo taxi individual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.8.10. del decreto 1079 de mayo 26 de 2015.
c- Que el accidente o el hurto ocurriera fuera del radio de acción estipulado en la tarjeta de operación y el conductor no porte la planilla única de viaje ocasional de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.5.2. del decreto 1079 de mayo 26 de 2015.
d- No utilizar los servicios que la cooperativa tiene a disposición de los asociados de acuerdo con el artículo 4 y parágrafo II de los estatutos, especialmente el cambiadero de aceite de manera regular o sea el 80% de los cambios requeridos por el vehículo para un periodo de 1 (uno) año anterior al hecho; o haber dejado de utilizarlos sin informar a la gerencia por escrito, el motivo que lo lleva a hacerlo dentro los treinta primeros días de esa cesación.
e- Cuando el asociado, sin causa justificada no haya asistido a la charla de inducción de la que se habla en el reglamento interno de transporte y de la cual ha sido previamente convocado.
f- Cuando se encuentre transportando materiales inflamables, explosivos, tóxicos y similares
g- Cuando se encuentre remolcando o empujando otro vehículo.
h- Cuando se destine el vehículo a enseñanza automovilística o competencias de cualquier tipo.
i- Cuando el vehículo es conducido por personas no autorizadas (No poseer tarjeta de control, incluye al asociado- propietario.), o estando autorizado tenga licencia de conducción vencida.
j- Cuando el conductor desatienda las señales y normas reglamentarias de tránsito o se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
k- Cuando el vehículo afiliado sea usado o aprehendido por cualquier autoridad, con o sin consentimiento del propietario, embargado, secuestrado o decomisado.
l- Cuando se emplee el vehículo en cualquier clase de negocio o transporte ilícito.
m- Cuando se compruebe alteración de los valores de los daños del vehículo, o se incluyan elementos que no han sufrido daños, con el propósito de inflar el monto, con el único fin de acercarse a los valores de pérdida total.
RECAUDO DEL AUXILIO
ARTÍCULO 5º. El auxilio será recaudado con base en el Art. 2º.del presente reglamento y lo aportará cada asociado por el número de vehículos vinculados a la cooperativa. La base del auxilio es el avalúo de la tabla del ministerio de transporte. El consejo de administración fijará la fecha del recaudo del auxilio aprobado, previo el lleno de los requisitos.
ARTÍCULO 6º. En caso de comprobarse dolo en el momento de la reclamación o aún después de haberse pagado el auxilio; la cooperativa iniciará las acciones tendientes para que el asociado haga la devolución del auxilio entregado, sin perjuicio de las acciones a seguir del orden interno, disciplinario o penal.
ARTÍCULO 7º. En ningún caso el valor del auxilio debe presentarse como aval o garantía ante terceros. El auxilio es personal e intransferible y será cancelado el último día del mes de recaudo.
MANEJO Y DIRECCION
ARTÍCULO 8º. El estudio, aprobación y otorgamiento, corresponderá únicamente al consejo de administración de la cooperativa, quien en su momento y dadas las circunstancias de hechos no contemplados en el presente reglamento, podrá modificar y ajustar a la realidad cada caso concreto, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. El auxilio se recaudará una vez sea expedida la resolución del AMCO autorizando la reposición del vehículo.
BENEFICIARIOS GENERALES DEL AUXILIO
ARTÍCULO 9º. El primer beneficiario por derecho propio será el asociado. En caso de fallecimiento de este, el auxilio será entregado a los herederos de acuerdo a la ley.
Este reglamento fue revisado, modificado y aprobado, por el consejo de administración, en reunión efectuada el día 06 de febrero de 2019, según acta No. 812, y hace parte integral del contrato de vinculación del vehículo firmado entre el asociado y la cooperativa.
Original firmado
Wilson Hurtado Villa
Presidente