





COOPERATIVA DE TAXIS CONSOTA LIMITADA
COOTAXCONSOTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
ARTÍCULO 1 La entidad es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales de la doctrina del cooperativismo y los presentes estatutos y se denominará COOPERATIVA DE TAXIS CONSOTA LIMITADA, que se identificará con la denominación COOTAXCONSOTA.
DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN
ARTÍCULO 2 El domicilio principal de la Cooperativa es la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia. Su ámbito territorial de operaciones es de carácter Nacional, por lo cual puede establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país.
CAPITULO II
OBJETIVOS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3 La Cooperativa se propone desarrollar sus actividades sobre las bases de la normatividad cooperativa y las emanadas de los organismos de control de las actividades cooperativas, contribuyendo a la integración y fortalecimiento del sector transporte, la dignificación del trabajo de sus asociados y una presencia constante en las distintas actividades económicas, cívicas, culturales, solidarias y todas aquellas que tengan que ver con el bienestar de los asociados y la comunidad dentro su radio de acción. Mediante el acuerdo cooperativo podrá desarrollar a través de sus diferentes secciones las actividades que se enumeran en siguiente artículo, haciéndolas extensivas a la comunidad en general.
ARTÍCULO 4 El fin de la Cooperativa es prestar a sus asociados los servicios detallados a continuación:
- Crédito
- Transporte
- Mantenimiento general
- Previsión y seguridad
- Comunicaciones
Parágrafo En cuanto a sus actividades de empresa de transporte se ceñirá a las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor, las normas emanadas del Ministerio de Transporte, de la Súper Intendencia de Puertos y Transporte y las que expidan el Área Metropolitana Centro Occidente en su calidad de autoridad única de transporte Metropolitano.
- Sección de Crédito.
Esta sección se ocupará en general de solucionar las necesidades de crédito de sus asociados, y o, avalando ante terceros, cumpliendo con los requisitos de garantías que permitan la recuperación de los mismos.
- Sección de Transporte.
Esta sección tiene como objeto:
- Efectuar las operaciones de acuerdo con las normas vigentes.
- Crear la sección de transporte urbano, intermunicipal, interdepartamental o de operación nacional en la modalidad de pasajeros, por lo cual extenderá este servicio al público no asociado; para lo cual podrá administrar los vehículos de su propiedad o de propiedad de los asociados tipo taxi, bus, buseta o cualquier clase de vehículo homologado para la prestación del servicio público de pasajeros. Utilizar las rutas que en su momento le sean asignadas por la autoridad competente. Prestar el servicio urbano a la comunidad cobrando las tarifas legalmente establecidas. En general, atenderá todo lo pertinente a la sección de transporte terrestre automotor.
- Buscar y analizar los precios más equitativos, preferencialmente con entidades oficiales, fábricas, e inclusive con permiso del Gobierno fomentar la importación de vehículos, y o, auto partes si fuera necesario.
- Los vehículos pueden ser adquiridos de propiedad de la Cooperativa o de sus asociados, por medio de contratos que garanticen un servicio adecuado al público y dentro de la más absoluta honestidad con el gremio del transporte.
- Financiar con las limitaciones que imponga la capacidad económica de la Cooperativa y de sus asociados, la adquisición de vehículos en el caso de pequeños propietarios.
- Servir como fiduciaria en relación con las operaciones que favorezcan a la Cooperativa y a sus asociados, descontar títulos de prenda a los asociados, para adquirir el parque automotor.
- Asesorar a los asociados que lo requieran en las gestiones relativas a la adquisición de vehículos.
- Contratar las pólizas de seguros de responsabilidad civil que ordena la ley. Estos seguros deben tener los amparos suficientes y necesarios para prevenir los riesgos derivados de las demandas por accidentes de tránsito ocurridos y donde se involucren vehículos vinculados a la empresa. Los montos se determinarán con base en el comportamiento de la siniestralidad de la vigencia anterior.
- Para prestar los servicios señalados la Cooperativa establecerá su propia estación de transporte y se podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con personas jurídicas y otras cooperativas, o fabricantes de vehículos y auto partes que permitan su obtención para la prestación de óptimo servicio.
- La sección de transporte funcionará de común acuerdo a las normas existentes en la materia, y en coordinación con el Ministerio de Transporte, la Superpuertos y con el Gobierno a través de sus diferentes entidades que regulen la actividad del transporte.
- Mantenimiento y Reparación.
Esta sección tiene por objeto:
- A través de esta sección la Cooperativa tendrá a disposición de sus asociados artículos como repuestos, llantas, combustibles, lubricantes y demás elementos utilizados para el desarrollo de la actividad transportadora. Los servicios serán prestados por la Cooperativa a través de almacenes de su propiedad o de terceros que beneficien a las entidades cooperativas.
- Sección de lámina y pintura es un servicio para la reparación y el embellecimiento de los vehículos complementándola con los servicios de electricidad y mecánica en general, que permite el arreglo y puesta a punto de los vehículos de los asociados.
- Adquirir alguna variedad de repuestos automotores para vender a los asociados y público en general,
- Para prestar los servicios señalados la Cooperativa establecerá su propio almacén y se podrá celebrar contratos con personas jurídicas con el visto bueno del Gobierno para adquirir los repuestos que permiten surtir al almacén de artículos variados en condiciones favorables a los asociados.
- Servicios Especiales.
Esta sección de la Cooperativa cumplirá las siguientes funciones:
- Prestar a los asociados y sus familiares los servicios de asistencia médica, farmacéutica y de odontología.
- Organizar servicios de hostería, fondas o restaurantes, colonias vacacionales de recreación y deportes, con el fin de procurar a sus asociados lugares apropiados para el sano esparcimiento, la cultura física y las relaciones sociales.
- Organizar fondos especiales que permitan la prestación de auxilios, pensiones o indemnizaciones para casos de vejez, enfermedad, accidentes, casos fortuitos o de calamidad doméstica de sus asociados.
- Comunicaciones.
A través de esta sección la Cooperativa:
Administra la o las frecuencias radio eléctricas de comunicación privada, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Realizando para cumplir su objetivo lo siguiente:
- Reglamentar y verificar el adecuado uso de los radio teléfonos instalados con autorización de la empresa, en los vehículos de la Cooperativa.
- Ubicar previo el lleno de los requisitos equipos de comunicación de propiedad de la Cooperativa, en sitios estratégicos de la Ciudad Y el área de influencia para prestar un mejor servicio a sus asociados y usuarios en general.
Parágrafo I El Consejo de Administración reglamentará las secciones buscando defender el patrimonio de la Cooperativa y de los asociados.
Parágrafo II Cada una de las secciones anteriores será reglamentada por el Consejo de Administración. Entraran en funcionamiento a medida que los recursos de la Cooperativa lo permitan.
CAPITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 5 El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por:
- Los aportes sociales individuales y amortizados.
- Los fondos y reservas de carácter permanente.
- Los auxilios y donaciones que se obtengan.
Los aportes sociales estarán compuestos por las aportaciones ordinarias que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, especie, o trabajo convencionalmente avaluado. El avalúo de bienes y servicios en caso de aportarse, se hará en la escritura social o al tiempo de incorporarse el asociado de común acuerdo entre este y el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 6 Fijase en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes los aportes sociales de la Cooperativa los cuales se encuentran pagados en su totalidad.
ARTÍCULO 7 Fijase en un siete por ciento (7%) del salario mínimo legal mensual vigente, la cuota mensual que cada asociado debe aportar a la Cooperativa. Esta se distribuirá así:
40% para aportes sociales.
60% para gastos de administración.
ARTÍCULO 8 Fijase en setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los aportes mínimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa.
ARTÍCULO 9 Ningún asociado podrá directa o indirectamente poseer aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales, salvo que se trate de personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y de las entidades de derecho público, las cuales podrán poseer aportes sociales hasta un máximo de cuarenta y nueve por ciento (49%) del total. Los aportes sociales podrán transferirse a otro asociado únicamente con la aprobación de Consejo de Administración de acuerdo con la reglamentación general para el efecto.
ARTÍCULO 10 La Cooperativa cobrará un interés sobre saldos mensualmente en operaciones de créditos hasta un tope según lo estipulado por la ley. Igualmente cobrará un interés moratorio sobre saldos mensuales vencidos, según lo estipulado por la ley.
ARTÍCULO 11 Los aportes, depósitos y derechos de los asociados en la Cooperativa servirán de garantía en cualquier obligación de aquellos en la Cooperativa, pudiendo ésta efectuar las compensaciones respectivas.
Parágrafo I Los aportes sociales no podrán ser gravados por los titulares en favor de terceros y serán inembargables. El gerente expedirá las constancias sobre los aportes sociales a los asociados, las que no tendrán carácter de títulos valores.
Parágrafo II Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el gerente los mantendrá en depósito mientras se establece a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 12 Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá por disposición de la Asamblea General mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales de los asociados, dentro de los límites que fije el reglamento de la Cooperativa. Este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea General y dentro de los porcentajes previstos por la ley.
ARTÍCULO 13 Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, esta podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados. Tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y debe hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.
ARTÍCULO 14 Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados y hacen parte del fondo irrepartible en caso de disolución y liquidación de la Cooperativa.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA
Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 15 La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe el Consejo de Administración y el gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 16 La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de esta, se limita a los valores que hayan aportado o estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa desde su ingreso, y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con estos estatutos. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la Cooperativa, los asociados responderán personal o solidariamente con un codeudor, en la forma en que se estipule en los reglamentos o con el respectivo documento de pago.
ARTÍCULO 17 La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros, compromete la totalidad del patrimonio social.
ARTÍCULO 18 Los miembros del Consejo de Administración, gerente, revisor fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa son responsables de la acción, comisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común.
ARTÍCULO 19 La Cooperativa, los asociados, los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, gerente, revisor fiscal y demás empleados, por sus actos de comisión, extralimitación o abuso de autoridad, con las cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
ARTÍCULO 20 Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa responderán con sus aportes por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento de su desvinculación.
CAPITULO V
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DEBERES Y DERECHOS. CAUSALES Y PROCEDEMIENTOS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO, DETERMINACIÓN Y EL ÓRGANO COMPETENTE
ARTÍCULO 21 Para ser asociado de la Cooperativa se requiere:
- Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado por incapacidad legal.
- Suscribir el acta de constitución, o ser admitido posteriormente por el Consejo de Administración, previa solicitud del interesado por escrito.
- Actuar con buena conducta y gozar de buen crédito.
- Acoger las normas de los estatutos y de los reglamentos internos.
- Cancelar de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Administración el aporte inicial de cada nuevo asociado, cuando el vehículo a vincular proceda de otra empresa. Si se trata de una reafiliación (cambio de propietario) esta se debe realizarse con el total de los aportes del asociado saliente, esto con el fin de no descapitalizar la Cooperativa.
- Ser propietario de un vehículo (taxi), condición demostrable únicamente con la licencia de tránsito.
ARTÍCULO 22 El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de uno (1) mes para resolver las solicitudes de admisión; termino dentro del cual comunicará por escrito la decisión adoptada.
ARTÍCULO 23 Se adquiere la calidad de asociado en la fecha de la reunión en que fue aprobada la solicitud de ingreso.
ARTÍCULO 24 Serán deberes especiales de los asociados:
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, los estatutos que rigen la entidad y los reglamentos internos de la misma.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica, o el prestigio social de la Cooperativa.
ARTÍCULO 25 Serán derechos fundamentales de los asociados:
- Utilizar los servicios que presta la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
- Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
- Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
“El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes”
ARTÍCULO 26 La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:
- Por retiro voluntario.
- Por retiro forzoso.
- Por exclusión.
- Por fallecimiento o disolución cuando se trate de personas jurídicas.
ARTÍCULO 27 El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y que sus obligaciones contraídas con la Cooperativa no superen el valor de las aportaciones.
ARTÍCULO 28 El Consejo de Administración de la Cooperativa tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para atender la solicitud de retiro voluntario de los asociados en forma afirmativa o negativa y comunicará por escrito la determinación adoptada. En caso afirmativo se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será la de la reunión en que se aprobó la solicitud del retiro. Si vencido el término de treinta (30) días hábiles el Consejo de Administración no se ha pronunciado, se entenderá aceptado.
ARTÍCULO 29 El Consejo de Administración no concederá el retiro voluntario de los asociados en los siguientes casos:
- El retiro sólo podrá efectuarse cuando haya pagado los aportes sociales acordados en la constitución de la Cooperativa y no afecte el mantenimiento de dichos aportes sociales.
- El retiro no podrá afectar en ningún caso el funcionamiento de la Cooperativa.
- El retiro no podrá efectuarse mientras hayan obligaciones pendientes del asociado para con la Cooperativa.
- El Consejo de Administración podrá negar el retiro que proceda de confabulación e indisciplina.
- El retiro no podrá concederse cuando el asociado se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a suspensión o exclusión.
ARTÍCULO 30 El Consejo de Administración decretará la exclusión del asociado en los siguientes casos:
- Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa.
- Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político o religioso.
- Por delitos probados por la justicia penal que acarren penas privativas de la libertad.
- Por valerse de medios desleales contrarios a los propósitos de la Cooperativa,
- Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros.
- Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la Cooperativa requiera.
- Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
- Por cambiar la inversión de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa.
- Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa y de terceros.
- Por abstenerse de hacer uso de los servicios que presta la Cooperativa por tiempo mayor de ciento ochenta (180) días, sin que el asociado se justifique al ser requerido por el gerente.
- Por negarse a recibir educación cooperativa o impedir que los demás la puedan recibir.
ARTÍCULO 31 Para que la exclusión sea procedente, es esencial una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administración, fundamentada en hechos debidamente probados, que constarán en actas suscritas por el presidente y secretario.
ARTÍCULO 32 La exclusión debe ser aprobada por la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 33 La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición; sino se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común, en lugar público de la Cooperativa por el término de diez (10) días con incursión de la parte resoluta de la providencia. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden en contra de la resolución de exclusión y los términos de presentación de los mismos, así:
- El de reposición elevado por el asociado ante el Consejo de Administración para que aclare, modifique o revoque.
- El de apelación ante el Comité de Apelaciones, con el mismo objeto.
PARÁGRAFO I De uno y otro recurso ha de hacerse uso por escrito y dentro de cinco (5) días hábiles a la notificación personal o la desfijación del edicto.
PARÁGRAFO II El comité de apelaciones será nombrado por la Asamblea General y estará integrado por tres (3) asociados hábiles como principales y dos (2) suplentes; distintos a los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 34 El recurso de reposición será resuelto por el Consejo de Administración dentro los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 35 El recurso de apelación será resuelto por el comité de apelaciones dentro los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 36 A partir de la expedición de la resolución confirmatoria de la exclusión, cesan para el asociado sus derechos y obligaciones para con la Cooperativa, quedando vigentes las crediticias.
ARTÍCULO 37 El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa se origina en los siguientes casos:
- Incapacidad civil
- Incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Pérdida de las condiciones exigidas para la admisión.
ARTÍCULO 38 El retiro, suspensión o la exclusión, no modificará las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas por los asociados a favor de la Cooperativa. En todo caso y para efectos de las sanciones estas se impondrán según la gravedad de la falta así:
- Llamado de atención por la Junta de Vigilancia.
- Multa hasta de un cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente.
- Suspensión de derechos por espacio de sesenta (60) días.
- Exclusión definitiva.
ARTÍCULO 39 Para proceder a decretar la sanción, suspensión temporal de derechos, o la exclusión se hará una información sumaria debidamente sustentada o pliego de cargos, donde se expondrán los hechos sobre los cuales se basa esta, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida. En todo caso antes de que se produzca la decisión, se deberá dársele al asociado la oportunidad de formular descargos.
ARTÍCULO 40 El Consejo de Administración podrá suspender a los asociados sus derechos en caso de mora en el cumplimiento de sus funciones, obligaciones o de infracciones a los estatutos, acuerdo y reglamentos internos de la Cooperativa, la ley, decretos expedidos. La suspensión durará mientras existan las causas que las hayan motivado, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 41 El asociado que por cualquier motivo dejare de pertenecer a la Cooperativa, y deseare reincorporarse, deberá llenar los requisitos exigidos en el reglamento interno de funcionamiento de transporte, en concordancia con el artículo 21 literal e de los estatutos.
CAPITULO VI
DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 42 Aceptado el retiro voluntario, forzoso, confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado de la Cooperativa, ésta dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para proceder a la devolución de los aportes sociales. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en el que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que estos sobrepasen el término establecido.
ARTÍCULO 43 Si en la fecha de desvinculación del asociado de la Cooperativa, esta, en sus estados financieros, de acuerdo con el último balance presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a la pérdida registrada, y hasta por el término de dos (2) años. Si dentro de los dos (2) años siguientes al balance que reflejó la pérdida, la Cooperativa no demuestra una recuperación que permita la devolución de los aportes sociales retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General deberá resolver el procedimiento para la cancelación de las pérdidas.
CAPITULO VII
ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 44 La administración y funcionamiento de la Cooperativa estará a cargo de:
- Asamblea General de Asociados
- Consejo de Administración
- El gerente
ARTÍCULO 45 La Asamblea General será la máxima autoridad de la Cooperativa, sus acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los asociados de la misma siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General estará conformada por los asociados debidamente inscritos que estén en pleno goce de sus derechos al momento de la convocatoria.
ARTÍCULO 46 Cuando el total de los asociados de la Cooperativa exceda de trecientos (300) la Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, previa reglamentación y procedimiento de elección expedido por el Consejo de Administración, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. La elección de delegados se hará así: Si la Cooperativa cuenta entre trecientos (300) y quinientos (500) asociados, el número de delegados será del quince por ciento (15%) del total. Si la Cooperativa cuenta con un número de asociados entre quinientos uno (501) y ochocientos (800) el número de delegados será del cinco por ciento (5%) del total. Los delegados serán elegidos para periodos de uno (1) año. A la Asamblea General de delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 47 Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se reunirán periódicamente una vez dentro los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio anterior y las segundas cuando a juicio de Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de un quince por ciento (15%) por lo menos de los asociados hábiles considere que sean indispensables o convenientes.
ARTÍCULO 48 La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para la fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación no inferior de diez (10) días hábiles. Para tal efecto el gerente junto con el contador elaborará las listas de asociados hábiles e inhábiles, fijando esta última en lugar público de la Cooperativa para conocimiento de los asociados afectados. Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia. La convocatoria se hará conocer de los asociados hábiles o de los delegados elegidos mediante comunicación escrita y la fijación de avisos en lugares visibles de la Cooperativa. La Asamblea General elegirá de su seno los dignatarios. Actuará como secretario el mismo de la Cooperativa. El orden del día de cada sesión fijado por la mesa directiva y sometida a la aprobación de la Asamblea.
Parágrafo De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas y serán firmadas por el presidente y secretario de la misma.
ARTÍCULO 49 Cada asociado tiene derecho a un voto, cualquiera sea la cantidad de aportes sociales que posea.
ARTÍCULO 50 La concurrencia de la mitad de los asociados hábiles constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiese integrado el quórum requerido se levantará el acta en que conste tal circunstancia; el número, y si es posible el nombre de los asistentes a la Asamblea, suscrita por los miembros de la Junta de Vigilancia. Cuando la Junta de Vigilancia por cualquier motivo no levante el acta de se habla en este artículo los asociados asistentes designarán un secretario para que la elabore, y será firmada por todos los asociados asistentes. La Asamblea podrá reunirse y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al diez por ciento (10%) del total. Dicho porcentaje no podrá ser en ningún caso inferior a la mitad más uno del número mínimo de asociados necesarios para la constitución de una cooperativa. En las Asambleas Generales NO habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto.
ARTÍCULO 51 Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados no podrán votar en las Asambleas Generales cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 52 La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
- Autorizar al Consejo de Administración para efectuar operaciones por un monto superior de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuando el valor de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, para ello quedaría facultado hasta el valor total de las mismas.
- Examinar, modificar, aprobar o improbar las cuentas, el balance general y los proyectos de distribución de excedentes que debe presentar el Consejo de Administración acompañados de un informe con el visto bueno de la Junta de Vigilancia. Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas de la gerencia por lo menos diez (10) días antes de la Asamblea.
- Elegir dentro de los asociados hábiles los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia con sus respectivos suplentes, y removerlos si fuere necesario.
- Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijarle la remuneración.
- Nombrar los miembros del Comité de Apelaciones, crear el Comité de Educación y los demás comités que considere necesarios o convenientes.
- Resolver con el voto afirmativo de las dos terceras partes por lo menos de los asociados las reformas estatutarias que se presenten acompañadas de una exposición de motivos.
- Aprobar los proyectos de organización de los servicios de la Cooperativa que presente el Consejo de Administración.
- Resolver por mayoría de las dos terceras partes de los asociados en Asamblea la disolución, fusión, o incorporación de la Cooperativa.
- Atender quejas contra los administradores o empleados a fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.
- Establecer para fines determinados cuotas especiales representables o no en aportes sociales.
- Además ejercer las restantes funciones que de acuerdo con estos estatutos y la ley corresponde a la Asamblea, y las que no estén expresamente asignadas a otros organismos.
Parágrafo I Las resoluciones de la Asamblea serán aprobadas por la mayoría absoluta de los votos de los asociados presentes y deberán ser fijadas en lugares visibles de la oficina.
Parágrafo II En las Asambleas Extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos.
ARTÍCULO 53 La elección de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia se hará por el sistema de planchas entre los asociados hábiles y se aplicará el cociente electoral.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 54 El Consejo de Administración estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.
Parágrafo I En todo caso para la elección del nuevo Consejo de Administración, deberán postularse dos (2) de los consejeros salientes para el empalme y continuidad de los programas.
Parágrafo II Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se necesita acreditar haber recibido educación cooperativa por lo menos veinte (20) horas o comprometerse a recibirlas en un curso los primeros noventa (90) días del ejercicio.
ARTÍCULO 55 El Consejo de Administración será el órgano de dirección y administración de la Cooperativa, sujeto a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará.
ARTÍCULO 56 El Consejo de Administración empezará a ejercer sus funciones una vez se produzca su registro oficial y elegirá de su seno el presidente, vicepresidente y secretario.
Parágrafo I El gerente y los miembros de la Junta de Vigilancia cuando participen en las reuniones del Consejo de Administración por invitación o a petición de las partes, participaran con los temas que vayan a tratar con voz pero sin voto. Cuando crean necesario participar en una reunión del Consejo de Administración, deberán solicitarlo por escrito y el tema a tratar.
Parágrafo II El Consejo de Administración sesionará por lo menos dos (2) veces al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación del presidente, del vicepresidente o de las dos terceras partes de sus integrantes.
ARTÍCULO 57 Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos. La concurrencia de la mayoría de los miembros constituirá quórum deliberatorio en cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad. Los acuerdos y decisiones serán comunicadas a los asociados bien sea por fijación en los sitios visibles de la Cooperativa o mediante notificación personal. El secretario del Consejo de Administración llevará un libro especial de actas y dejará constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones en forma clara y sintética.
ARTÍCULO 58 Ningún consejero podrá entrar a desempeñar un cargo administrativo dentro la Cooperativa mientras esté actuando como tal. Será considerado dimitente todo miembro que habiendo sido convocado faltare cuatro (4) veces a las sesiones sin justa causa, y se procederá a citar al suplente numérico para que asuma el cargo de principal. Si el Consejo de Administración quedare desintegrado, la Junta de Vigilancia, o el quince por ciento (15%) de los asociados convocarán en un término no mayor de uno (1) mes a Asamblea General Extraordinaria para realizar la respectiva elección por el resto del período. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 59 Son atribuciones del Consejo de Administración:
- Nombrar el gerente, su suplente, o subgerente cuando las necesidades de la Cooperativa lo requieran, al tesorero y los que les correspondan.
- Nombrar los integrantes del Comité de Educación y de los demás comités creados por la Asamblea.
- Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
- Elaborar los presupuestos y fijar la nómina de la Cooperativa.
- Autorizar previamente los gastos extraordinarios que ocurrieren en cada ejercicio.
- Elaborar y aprobar los reglamentos de los distintos servicios de la Cooperativa.
- fijar las cuantías de las fianzas que deben prestar el gerente, el tesorero y demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo.
- Examinar y aprobar el plan contable presentado por el gerente y que deberá ceñirse a las normas legales vigentes.
- Autorizar en cada caso al gerente para celebrar operaciones cuya cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Reglamentar el crédito y los documentos fijando cupos y frecuencias de las operaciones.
- Decidir sobre el ingreso o retiro, suspensión, o exclusión de los asociados; y sobre el traspaso y devolución de los aportes sociales.
- Remover al gerente o a los empleados de la Cooperativa nombrados por el Consejo por faltas comprobadas.
- Convocar directamente a Asamblea General de Asociados.
- Sancionar a los asociados con base en lo dispuesto en artículo 38 de estos estatutos. Los asociados que sin justa causa no asistan a la Asamblea General pagarán una multa equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente.
- En general todas aquellas funciones que le corresponden como entidad administradora y no estén adscritas a otros organismos.
- Reglamentar los servicios de prevención social que se presten en el fondo de solidaridad, y los especiales que hayan de prestarse con aportes o cuotas aprobadas por la Asamblea General.
Parágrafo I El Consejo de Administración al señalar las asignaciones a los empleados de la Cooperativa deberá hacerlo mediante sueldo fijo, y en ningún caso disponer que la remuneración sea con base en porcentajes tomados de las utilidades que produzca la Cooperativa.
Parágrafo II Para la designación del gerente, el Consejo de Administración considerará las siguientes circunstancias:
- Condiciones de honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes de la entidad.
- Condiciones de aptitud e idoneidad singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.
- Condiciones de capacitación en cuestiones cooperativas. La Junta de Vigilancia cuidará de lo establecido en este parágrafo.
GERENTE
ARTÍCULO 60 El gerente será el representante legal de la Cooperativa y su órgano de comunicación con los asociados y con los terceros. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección del Consejo de Administración. Tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y ejecutará los acuerdos y decisiones de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, lo mismo que las disposiciones legales vigentes. El gerente y su suplente serán elegidos para periodos de un año y podrán ser reelegidos o removidos libremente por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 61 Para ejercer el cargo de gerente se requiere:
- Nombramiento por parte del Consejo de Administración.
- Aceptación.
- Presentación de la fianza fijada por el Consejo de Administración.
- Inscripción en la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 62 El gerente deberá rendir informe y cuentas comprobando su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
ARTÍCULO 63 Son funciones del gerente:
- Nombrar los empleados subalternos de la Cooperativa que no estén adscritos a otros organismos directivos, de acuerdo con la nómina que fije el Consejo de Administración.
- Suspender de sus funciones a los empleados de la Cooperativa por faltas comprobadas, dando cuenta inmediata de la decisión al Consejo de Administración.
- Organizar y dirigir conforme a las instrucciones del Consejo de Administración la prestación de los servicios.
- Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo de Administración los reglamentos internos de la Cooperativa.
- Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los asociados, autenticando los registros, las certificaciones de los aportes sociales y los demás documentos.
- Proyectar para la aprobación por parte del Consejo de Administración los contratos y operaciones en tengan interés para a la Cooperativa.
- Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa, firmar los cheques en junto con el presidente del Consejo de Administración y el tesorero. Y los demás documentos inherentes al cargo.
- Supervigilará diariamente el estado de la caja y cuidará que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa.
- Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley y las normas vigentes.
- Enviar a la entidad que el estado determine los informes de contabilidad y los datos estadísticos.
- Celebrar contratos cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en caso de sobrepasar la suma expresada, requerirá la previa autorización del Consejo de Administración.
- Presentar a la Asamblea General el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio.
- Presentar mensualmente el acuerdo de gastos al Consejo de Administración.
- Hacer participar a la Cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración de las fechas memorables del Cooperativismo.
- Desempeñar las demás funciones del cargo.
CONTROL Y VIGILANCIA
El control de la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 64 La Junta de Vigilancia de la Cooperativa estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea General. Sus funciones serán las consignadas en la ley y los estatutos de la Cooperativa.
Parágrafo Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa se requiere haber recibido por lo menos veinte (20) horas de educación cooperativa, o comprometerse, si es elegido a recibir un curso de quince (15) horas mínimo durante los primeros noventa (90) días del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 65 La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
Parágrafo La convocatoria a sesiones ordinarias se hará por derecho propio, y las extraordinarias por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, del gerente, de los comités especiales y los asociados.
ARTÍCULO 66 La concurrencia de los miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare alguno de los principales lo reemplazará se respectivo suplente; sus decisiones se adoptaran por unanimidad.
ARTÍCULO 67 En caso de falta absoluta de dos (2) miembros principales y sus suplentes, la Junta de Vigilancia queda desintegrada y en consecuencia no podrá actuar. El otro miembro solicitará al Consejo de Administración la convocatoria inmediata a Asamblea General para la elección correspondiente.
ARTÍCULO 68 La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez registrada en la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 69 Son funciones de la Junta de Vigilancia:
- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
- Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal, y a la entidad que el estado determine, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar las recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea General, o para elegir delegados.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
- las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría o revisoría fiscal.
Parágrafo I Los pronunciamientos de la Junta de Vigilancia se llamaran mociones.
Parágrafo II El secretario de la Cooperativa llevará un libro de actas de la Junta de Vigilancia.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 70 La revisoría fiscal y contable estará a cargo de un contador público nombrado por la Asamblea General con su respectivo suplente, para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido libremente.
ARTÍCULO 71 El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a los asociados y a los terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 72 Son funciones del Revisor Fiscal:
- Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente; y velar porque todos los libros de la Cooperativa estén al día de acuerdo con el plan de contabilidad, y con las normas legales vigentes.
- Firmar verificando con exactitud todos los balances, cuentas y documentos que deben rendir al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
- Constatar físicamente los inventarios y precios.
- Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de los saldos de los libros auxiliares.
- Desempeñar las funciones propias de su cargo.
COMITÉS ESPECIALES
COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 73 El comité de educación será integrado por dos (2) asociados con sus respectivos suplentes personales, elegidos por el Consejo de Administración para periodos de uno (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
Parágrafo Para ser elegido miembro del comité de educación de la Cooperativa se requiere ser asociado hábil y estar capacitado en materia de educación cooperativa,
ARTÍCULO 74 Son funciones del comité de educación:
- Organizar periódicamente campañas de fomento y educación Cooperativa para sus asociados y el público en general.
- Crear un órgano de difusión cooperativa.
- Organizar para los directivos y asociados de la Cooperativa cursos de capacitación.
- Colaborar con todas las campañas de promoción y fomento que se realicen.
- Todas aquellas funciones propias de este organismo.
Parágrafo I Para el desarrollo de sus actividades el comité de educación contará con la asesoría de la Supersolidaria.
Parágrafo II Los pronunciamientos del comité de educación se llamarán recomendaciones.
SECRETARIO, CONTADOR Y TESORERO
ARTÍCULO 75 La Cooperativa tendrá un secretario nombrado por el gerente, quien actuará como inmediato colaborador del mismo, siendo al mismo tiempo secretario de la Junta de Vigilancia y del comité de educación.
Son funciones del secretario:
- Despachar la correspondencia de la Cooperativa y de su organismo directivo.
- Organizar el archivo de la Cooperativa en orden cronológico.
- Llevar los libros de las actas de Asamblea General, de la Junta de Vigilancia y la posesión de los empleados.
- Suscribir en asocio del Presidente del Consejo de Administración, o del gerente según el caso todos los documentos que se produzcan con destino a la entidad que el estado determine.
- Colaborar con el gerente en el envío oportuno de estadísticas y demás documentos exigidos por la entidad que el estado determine.
- Prestar sus servicios eficazmente en las oficinas de la Cooperativa y colaborar con todas aquellas funciones de contabilidad y de la gerencia que requieran su atención inmediata.
ARTÍCULO 76 La Cooperativa tendrá un contador nombrado por el gerente, el cual será el encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad, conforme a las normas del Consejo de Administración y de la gerencia. Sus funciones son:
- Llevar todos los libros prescritos por la ley y la técnica contable debidamente registrados, según la nomenclatura de cuentas.
- Llevar el libro de registro de aportes sociales con especificación de la cantidad que posee cada asociado.
- Clasificar el archivo de los comprobantes de los cuales elabora.
- Mantener debidamente legajados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.
- Producir mensualmente el balance comparado y descompuesto, con los anexos necesarios para información del gerente, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal y la entidad que el estado determine.
- Consultar toda modificación en la nomenclatura de cuentas y en los procedimientos contables con el gerente y la entidad que el estado determine.
- Exhibir y explicar la reglamentación correspondiente. Los libros y cuentas necesarias para el examen y control de la institución.
- Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados, pudiendo en cualesquier momento verificar los saldos respectivos a lo pertinente con la prestación de los distintos servicios.
ARTÍCULO 77 La Cooperativa tendrá un tesorero nombrado por el Consejo de Administración. El tesorero deberá prestar la fianza que determine el Consejo de Administración. Sus principales funciones serán las siguientes:
- Atender el movimiento de caudales, recibiendo los ingresos y efectuando los pagos que ordene el gerente.
- Consignar diariamente en las cuentas bancarias los fondos recaudados. Firmar con el gerente y el presidente del Consejo de Administración los cheques.
- Suministrar al gerente y al contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.
- Llevar al día el libro de caja y bancos.
CAPITUO VIII
BALANCE, FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 78 El 31 de diciembre de cada año se hará el inventario y balance general de las operaciones sociales llevadas a cabo durante el ejercicio. Estos trabajos serán hechos por el gerente, con la colaboración del Revisor Fiscal y del contador sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General y la entidad que el estado determine.
ARTÍCULO 79 El producto del ejercicio social, el inventario, deducidos los gastos generales y las reservas de ley que amparan las cuentas del activo, constituyen el excedente cooperativo.
Parágrafo I El excedente cooperativo se aplicará de la siguiente manera:
- Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.
- Un diez por ciento (10%) como mínimo para incrementar el fondo de solidaridad.
- Un veinte por ciento (20%) como mínimo para incrementar el fondo de educación.
Parágrafo II El remanente podrá aplicarse en todo, o en parte así:
- Destinándolo a la revalorización de los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones del valor real.
- Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
- Destinándolo a un fondo de amortización de aportes sociales.
ARTÍCULO 80 La Cooperativa empleará el fondo de solidaridad de acuerdo con el reglamento interno que elaborará el Consejo de Administración.
CAPITULO IX
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 81 La Cooperativa podrá incorporarse a otra del mismo tipo, adoptando la denominación de ella, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su personería jurídica. También la Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras cooperativas constituyéndose en una entidad regida por nuevos estatutos. La fusión y la incorporación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 100 al 105 de la ley 79 de 1988.
ARTÍCULO 82 La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 79 de 1988. La resolución de disolución deberá ser comunicada a la entidad que el estado determine, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la resolución de la Asamblea General, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 83 La Cooperativa deberá disolverse por alguna de las siguientes causas:
- Por acuerdo voluntario de los asociados.
- por haberse reducido el número de asociados a menos de veinte (20) siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
- Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para la cual fue creada.
- Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
- Por haberse iniciado en contra de la Cooperativa concurso de acreedores.
- Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres, o al espíritu del cooperativismo.
ARTÍCULO 84 En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo anterior, se actuará conforme a las normas vigentes y la entidad que el estado determine, dará un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria para que subsane la causal, o para que en el mismo tiempo convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no ha subsanado la causal o no hubiese reunido la Asamblea General, la entidad que el estado determine decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
ARTÍCULO 85 Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, esta designará al liquidador o liquidadores sin exceder de tres (3). Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la entidad que el estado determine procederá a nombrar según el caso.
ARTÍCULO 86 La disolución de la Cooperativa cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad que el estado determine. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la Cooperativa.
ARTÍCULO 87 Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO 88 La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante la entidad que el estado determine dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento.
ARTÍCULO 89 Los liquidadores y el proceso de liquidación se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 113 y 120 de la ley 79 de 1988 y demás normas legales y vigentes.
CAPITULO X
DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 90 Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o estos entre sí, serán sometidas a la amigable composición. La iniciativa de la amigable composición podrá venir de ambas partes o de una de ellas. Si las partes estuvieran de acuerdo designaran los amigables componedores o deferirán su nombramiento a un tercero.
ARTÍCULO 91 Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
ARTÍCULO 92 La expresión voluntad sé someterá a la amigable composición se consignará por escrito y deberá contener:
- El nombre, domicilio y dirección de las partes.
- Las cuestiones objeto de la amigable composición.
- El nombre o nombres de los amigables componedores cuando las partes no hayan diferido su designación a un tercero.
- El término para cumplir el encargo, no podrá exceder de treinta (30) días.
ARTÍCULO 93 La materia de litigio se hará constar en un acta especialmente por las partes. También en acta suscrita por los amigables componedores de dejará constancia de las fórmulas de arreglo, insinuaciones o dictámenes a que llegaren en busca de acuerdo y solución al conflicto sometido a la amigable composición.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES, REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 94 Los miembro del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, los del comité de apelaciones, el gerente, el contador, el tesorero, el secretario, y en general todos los funcionarios de la Cooperativa, no podrán estar ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni por matrimonio.
ARTÍCULO 95 Para reformar los presentes estatutos el Consejo de Administración nombrará una comisión redactora del mismo, la que presentará un proyecto para estudio y análisis. Diez (10) días antes de la realización de la Asamblea General se darán a conocer a los asociados dicho proyecto para que lo estudien y analicen y así llevarlo para su aprobación a la Asamblea General.
ARTÍCULO 96 La reforma de estatutos solo podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados asistentes a la misma. Toda reforma deberá ser sancionada por la entidad que el estado determine.
ARTÍCULO 97 Los casos no previstos en estos estatutos se resolverán conforme a la ley 79 de 1988 o en sus reglamentos. Sino lo previesen se resolverán conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y corporaciones que por su naturaleza sean aplicables a la Cooperativa.
Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce (2014) en el Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia.
Luis Alfonso Gaviria Fernández Claudia Marcela Álzate Obando
Presidente Secretaria
Reglamento de Funcionamiento de Transporte 2024
Reglamento Interno de Funcionamiento del Transporte
El consejo de administración de la cooperativa, en uso de facultades que le confiere los estatutos, artículo 59, literales C y F, considera:
Que se requiere establecer una serie de normas para regular el normal funcionamiento de la actividad transportadora dentro de la empresa para hacerla más accesible y equitativa.
Artículo 1
El presente reglamento se regirá con base en las siguientes normas para su aplicación:
- Los estatutos de la cooperativa.
- Código de buen gobierno corporativo.
- Ley 15 de mayo 15 de 1959.
- Ley 105 de diciembre 30 de 1993.
- Ley 336 de diciembre 20 de 1996.
- Ley 769 de agosto 06 de 2002.
- Ley 1005 de enero 19 de 2006.
- Ley 1383 de marzo 16 de 2010.
- Ley 1397 de julio 26 de 2010.
Disposiciones Finales
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y puede ser modificado por el consejo de administración según necesidad.
Aprobado el 20 de marzo de 2024 según Acta No. 900.
Firmado: Wilson Hurtado Villa, Presidente
Fondo de Contingencia para Daños a Terceros
Cooperativa de Taxis Consota Limitada
El consejo de administración de la cooperativa establece el presente reglamento para regular el funcionamiento del fondo de contingencia.
Artículo 1 – Propósito
Este reglamento tiene como objetivo facilitar la aplicación de indemnizaciones a terceros por daños o lesiones en la actividad transportadora.
Artículo 2 – Finalidades
Garantizar el pago a terceros afectados por daños causados por un vehículo vinculado a la cooperativa.
Artículo 3 – Beneficiarios
Los beneficiarios del fondo de contingencia serán los asociados de la cooperativa.
Artículo 4 – Cobertura
El fondo cubrirá el deducible de la póliza o pagos inferiores a un S.M.L.M.V. tras conciliación.
Artículo 5 – Administración
El fondo será administrado directamente por el consejo de administración.
Artículo 6 – Reclamaciones
Para solicitar un pago, se requiere informe del accidente, fallo judicial o conciliación, y documentación de la aseguradora.
Artículo 7 – Información del Siniestro
El asociado debe reportar el siniestro dentro de los tres días siguientes y no puede admitir responsabilidad sin autorización.
Artículo 8 – Exclusiones
No se cubrirán reclamaciones fuera de los procedimientos establecidos o si el vehículo era conducido sin tarjeta de control vigente.
Artículo 9 – Recursos del Fondo
Provienen de los pagos de los asociados y pueden trasladarse a otros fondos según necesidades.
Artículo 10 – Costos
El valor mensual a pagar será fijado por el consejo de administración.
Artículo 11 – Manejo y Dirección
El consejo de administración estudiará cada reclamación y aprobará los pagos correspondientes.
Artículo 12 – Pago de Indemnizaciones
Los pagos deben estar aprobados por el consejo de administración y respaldados por actas oficiales.
Revisado y aprobado el 6 de febrero de 2019, según Acta No.812.
Firmado: Wilson Hurtado Villa, Presidente
Reglamento de Fondos Sociales y Solidaridad
Cooperativa de Taxis Consota Limitada
El consejo de administración de la cooperativa establece el presente reglamento para regular el funcionamiento del fondo de solidaridad.
Propósito
Este reglamento tiene como objetivo establecer servicios y auxilios solidarios para los asociados, conductores y empleados de la cooperativa.
Finalidades
Brindar apoyo financiero en casos de calamidades, auxilios funerarios y otras necesidades establecidas en la normativa.
Beneficiarios
Los beneficiarios del fondo serán los asociados, conductores y empleados de la cooperativa que cumplan con sus obligaciones.
Administración
El fondo será administrado por el consejo de administración, quien decidirá sobre la asignación de auxilios y servicios.
Recursos
Provienen de aportes mensuales de asociados, donaciones y otros ingresos destinados a este fin.
Requisitos
Para acceder a los auxilios, los beneficiarios deben estar al día con sus obligaciones y cumplir con los requisitos establecidos.
Disposiciones Finales
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y puede ser modificado por el consejo de administración según necesidad.
Aprobado el 15 de agosto según Acta No. 877.
Firmado: Wilson Hurtado Villa, Presidente
REGLAMENTO DE AUXILIO PARA LOS ASOCIADOS POR PERDIDA TOTAL DE LOS VEHICULOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL
El consejo de administración de la cooperativa, en uso de las facultades que le confiere la ley y los estatutos, artículo 59 literales c y f y considerando:
a- Que, en la vigésima novena asamblea de asociados, celebrada el 21 de marzo de 1996, se aprobó auxiliar al asociado que pierda su taxi, por hurto o pérdida total por daños, de acuerdo con la tabla de avalúos del ministerio de transporte.
b- Que se requiere establecer normas que regulen el normal funcionamiento de dicho auxilio, según consta en el Acta No.029 de asamblea general de la misma fecha: resuelve:
Adoptar con base en el artículo 59 ordinal f de los estatutos de la entidad, el siguiente orden de normas como reglamento del auxilio anteriormente descrito el cual debe ceñirse para su otorgamiento al objetivo solidario de la proposición aprobada.
REQUISITOS
ARTÍCULO 1. Para efectos de reclamación y la posterior autorización por parte del consejo de administración para recaudar entre los asociados el auxilio, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:
PERDIDA POR HURTO: Presentar denuncio por hurto ante la autoridad competente, o concepto de perito de una compañía de seguros que a bien tenga nombrar la cooperativa en caso de pérdida total por daños. Presentar la tarjeta de control expedida por la cooperativa del conductor que conducía el vehículo siniestrado y fotocopia de la licencia de conducción vigente. En caso de pérdida total por daños, presentar el informe de la autoridad competente que conoció el caso. También se tendrá en cuenta el informe de Ucret.
PÁRAGRAFO: La vigencia y autenticidad de la licencia de conducción se certifica consultando el registro de licencias de conducción que emite el RUNT a través de su página Web. Informe por separado del asociado y conductor sobre los acontecimientos que dieron lugar al siniestro.
Se fija como plazo para recaudar el auxilio treinta días (30) a partir del lleno de los requisitos y aprobación por parte del consejo de administración. El recaudo del auxilio se realizará con el pago de la obligación mensual, y en el orden de las solicitudes ya aprobadas. Sólo se recaudará el valor de un auxilio mensual.
POR PERDIDA TOTAL POR DAÑOS: Sí el vehículo siniestrado no posee póliza de full amparo, se cancelará el auxilio previa certificación la perdida total, por parte de un perito, o ajustador de siniestros automovilísticos nombrado por la cooperativa. Para la entrega del auxilio el asociado debe realizar los trámites de reposición de equipo y cancelación de matricula. El vehículo siniestrado que posea póliza full amparo deberá hacer los trámites de pago del siniestro ante la compañía aseguradora conforme al clausulado de la póliza. Para todos los casos el consejo de administración evaluará el dictamen del ajustador de la compañía de seguros, y si se encuentra alguna duda razonable en cuanto al monto y magnitud de los daños del vehículo siniestrado, se autorizará un segundo peritaje, el cual debe ser realizado por un perito calificado en automotores. Después de cumplido este trámite se autorizará o negará el recaudo del auxilio.
PARÁGRAFO: para la solicitud de reposición y cancelación de la matricula el vehículo debe hallarse libre de todo gravamen y los gastos correrán por cuenta del asociado.
VALOR DEL AUXILIO
ARTÍCULO 2. Se recaudará como auxilio por pérdida total del vehículo el 70% del avalúo comercial del vehículo de acuerdo a la tabla de avalúos del ministerio de transporte. El auxilio no será en ningún caso inferior a $6.000.000 (seis millones de pesos)
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 4. Serán causales para que el consejo de administración no autorice el recaudo del auxilio las siguientes:
a- No estar al día con todas las obligaciones de la cooperativa contempladas en la cláusula tercera del contrato de vinculación. Así mismo con las demás obligaciones y normas que nazcan a la vida jurídica, las que apruebe la asamblea general de asociados y /o el consejo de administración. De igual forma las expedidas por la autoridad competente de tránsito y transporte, que tengan relación con la actividad propia de la cooperativa o de la actividad transporte. Una vez expedidas formaran parte integral del contrato de vinculación. Adicionalmente el asociado renuncia a cualquier requerimiento legal de mora, por cualquier obligación de dar o hacer, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de vinculación.
b- Que el vehículo siniestrado sea conducido por conductor no autorizado (no poseer la tarjeta de control, así sea el propietario). La tarjeta de control es un documento que debe portar toda persona que conduzca un vehículo tipo taxi individual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.8.10. del decreto 1079 de mayo 26 de 2015.
c- Que el accidente o el hurto ocurriera fuera del radio de acción estipulado en la tarjeta de operación y el conductor no porte la planilla única de viaje ocasional de acuerdo con el artículo 2.2.1.3.5.2. del decreto 1079 de mayo 26 de 2015.
d- No utilizar los servicios que la cooperativa tiene a disposición de los asociados de acuerdo con el artículo 4 y parágrafo II de los estatutos, especialmente el cambiadero de aceite de manera regular o sea el 80% de los cambios requeridos por el vehículo para un periodo de 1 (uno) año anterior al hecho; o haber dejado de utilizarlos sin informar a la gerencia por escrito, el motivo que lo lleva a hacerlo dentro los treinta primeros días de esa cesación.
e- Cuando el asociado, sin causa justificada no haya asistido a la charla de inducción de la que se habla en el reglamento interno de transporte y de la cual ha sido previamente convocado.
f- Cuando se encuentre transportando materiales inflamables, explosivos, tóxicos y similares
g- Cuando se encuentre remolcando o empujando otro vehículo.
h- Cuando se destine el vehículo a enseñanza automovilística o competencias de cualquier tipo.
i- Cuando el vehículo es conducido por personas no autorizadas (No poseer tarjeta de control, incluye al asociado- propietario.), o estando autorizado tenga licencia de conducción vencida.
j- Cuando el conductor desatienda las señales y normas reglamentarias de tránsito o se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
k- Cuando el vehículo afiliado sea usado o aprehendido por cualquier autoridad, con o sin consentimiento del propietario, embargado, secuestrado o decomisado.
l- Cuando se emplee el vehículo en cualquier clase de negocio o transporte ilícito.
m- Cuando se compruebe alteración de los valores de los daños del vehículo, o se incluyan elementos que no han sufrido daños, con el propósito de inflar el monto, con el único fin de acercarse a los valores de pérdida total.
RECAUDO DEL AUXILIO
ARTÍCULO 5º. El auxilio será recaudado con base en el Art. 2º.del presente reglamento y lo aportará cada asociado por el número de vehículos vinculados a la cooperativa. La base del auxilio es el avalúo de la tabla del ministerio de transporte. El consejo de administración fijará la fecha del recaudo del auxilio aprobado, previo el lleno de los requisitos.
ARTÍCULO 6º. En caso de comprobarse dolo en el momento de la reclamación o aún después de haberse pagado el auxilio; la cooperativa iniciará las acciones tendientes para que el asociado haga la devolución del auxilio entregado, sin perjuicio de las acciones a seguir del orden interno, disciplinario o penal.
ARTÍCULO 7º. En ningún caso el valor del auxilio debe presentarse como aval o garantía ante terceros. El auxilio es personal e intransferible y será cancelado el último día del mes de recaudo.
MANEJO Y DIRECCION
ARTÍCULO 8º. El estudio, aprobación y otorgamiento, corresponderá únicamente al consejo de administración de la cooperativa, quien en su momento y dadas las circunstancias de hechos no contemplados en el presente reglamento, podrá modificar y ajustar a la realidad cada caso concreto, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. El auxilio se recaudará una vez sea expedida la resolución del AMCO autorizando la reposición del vehículo.
BENEFICIARIOS GENERALES DEL AUXILIO
ARTÍCULO 9º. El primer beneficiario por derecho propio será el asociado. En caso de fallecimiento de este, el auxilio será entregado a los herederos de acuerdo a la ley.
Este reglamento fue revisado, modificado y aprobado, por el consejo de administración, en reunión efectuada el día 06 de febrero de 2019, según acta No. 812, y hace parte integral del contrato de vinculación del vehículo firmado entre el asociado y la cooperativa.
Original firmado
Wilson Hurtado Villa
Presidente